DESPIDO: TEJERINA, Juan I; TEJERINA, Julián A.; TEJERINA, Simón J.; TEJERINA, Santiago R., TEJERINA, German C. y TEJERINA, María Candelaria c/ SERVICIO MEDICO VITAL S.R.L. y GOMEZ, Luis A
El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamos indemnizatorios y de documentación laboral contra Servicio Médico Vital SRL y su socio-gerente. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia de vínculo laboral (encuadrado en CCT 459/06), validó el despido indirecto por injuria grave y condenó solidariamente a la sociedad y a Luis A. Gómez al pago de $39.954.534,84.
¿Quién es el actor?
Carlos Rubén Tejerina (hoy sus herederos Juan I., Julián A., Simón J., Santiago R., German C. y María Candelaria Tejerina).
¿A quién se demanda?
Servicio Médico Vital S.R.L. y el Sr. Luis Alberto Gómez (socio-gerente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto por culpa del empleador y pago de indemnizaciones varias (art. 245 LCT y otros rubros: sustitutiva de preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC sobre vacaciones, SAC proporcional, días trabajados agosto/2021, primera cuota SAC 2021, diferencias salariales julio/2019 a julio/2021, multas (arts. 8 y 15 Ley 24.013, art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323), entrega de certificación de servicios y registros previsionales). Petición de extensión de responsabilidad al socio-gerente (art. 274 LGS).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la existencia de la relación laboral desde enero/2017 hasta agosto/2021, se confirmó la procedencia del despido indirecto por injuria grave, se reconocieron los rubros reclamados (con excepción de horas extras), se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU 39/2021, se aplicó la doble indemnización sujeta al tope de $500.000 y se condenó solidariamente a Servicio Médico Vital SRL y a Luis A. Gómez al pago de $39.954.534,84 (monto actualizado según criterio con SMVM de junio/2025). Costas a la vencida y regulación de honorarios por los montos expresados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto, se desprende de manera clara e inequívoca que el Sr. Carlos Rubén Tejerina desempeñó tareas bajo relación de dependencia, con subordinación técnica y económica respecto de Servicio Médico Vital SRL, cumpliendo funciones como enfermero y chofer, en jornadas de ocho horas diarias correspondientes al turno vespertino. En consecuencia, su situación laboral se encuentra encuadrada dentro de la primera categoría B del CCT Nº 459/06."
"A criterio de este Juzgado, dicha decisión [del despido indirecto] se encuentra ajustada a derecho, no sólo porque la parte demandada negó la existencia del vínculo laboral, sino también por cuanto la relación que unía a las partes no se hallaba debidamente registrada, extremo que ha sido expresamente probado en autos. Tales circunstancias constituyen, en sí mismas, incumplimientos sustanciales por parte del empleador que habilitan al trabajador a extinguir el contrato con justa causa."
"Por los argumentos expuestos, corresponde extender la condena de la sociedad demandada al codemandado Sr. Luis Alberto GOMEZ por no haber actuado con lealtad y con un buen hombre de negocio."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir los Sres. Juan I. TEJERINA, Julián A. TEJERINA, Simón J. TEJERINA, Santiago R. TEJERINA, German C. TEJERINA y María Candelaria TEJERINA, por los rubros por los que procede la demanda en su carácter de herederos de quien en vida era Carlos TEJERINA, asciende a la fecha a la suma de Pesos Treinta y Nueve Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Cuatro Con 84/100 ($ 39.954.534,84)."
(No hubo votos en disidencia; la resolución aplicó la liquidación practicada y el método de actualización por SMVM conforme al voto unipersonal que concluye en el bloque dispositivo señalado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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