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Cámara de Apelaciones

Ejecución de sentencia: Escalier, Andrés Fernando – Barrau, Francisco c/ Cáceres, Aníbal

El actor promovió ejecución de sentencia y las partes celebraron un convenio transaccional de pago incorporado al expediente. El Tribunal homologó el convenio de pago incorporado al SIGJ el 24/06/2025, por configurar una justa composición en intereses y con fundamento en arts. 1641, 1642 y cctes. del CCCN y art. 316 del CPC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-229035/2023
Ejecucion de sentencia Notificacion Pago Homologacion Protocolizacion Tribunal de trabajo Convenio transaccional Art. 316 cpc Arts. 1641-1642 cccn Partes (escalier v. caceres).

¿Quién es el actor?

Andrés Fernando Escalier (actor en la ejecución de sentencia).

¿A quién se demanda?

Aníbal Gastón Cáceres (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia; homologación de convenio transaccional de pago celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio de pago incorporado al SIGJ el 24/06/2025; notificar, agregar copia en autos y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según resulta del SIGJ el día 24/06/2025 se incorpora acta de acuerdo transaccional de pago realizado entre el Sr. Andrés Fernando Escalier con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Barrau y el Sr. Aníbal Gastón Cáceres con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Mansilla; el cual también ha sido ratificado por el actor en forma personal ante el actuario (acta de igual fecha)."

"El mismo configura una justa composición en intereses, de allí que cabe homologar el acuerdo transaccional de pago de las partes en los términos de los arts. 1641, 1642 y cctes CCCN y arts. 316 CPC."

Texto del dispositivo final (transcrito tal cual):

"RESUELVO: I.- Homologar convenio de pago incorporado en el SIGJ el 24/06/2025 en cuanto por derecho hubiere lugar.

II.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar."

No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Hugo Cesar Moises Herrera y el Prosecretario Walter Reyes Moyano.

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