ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO CRUZ, JUAN REINALDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda contra GALENO ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere con secuelas incapacitantes. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $4.954.887,44, por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,90%.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Reinaldo Cruz.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por lesiones y secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere ocurrido el 19/08/2021; además se pretendió la declaración de inconstitucionalidad de la competencia de las Comisiones Médicas y normas correlativas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar $4.954.887,44 al actor por una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 6,90%; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de peritos y letrados conforme lo expresa el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."
"Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente a la justicia, sin ninguna otra intervención, para obtener las prestaciones que a su entender le corresponden" (cita doctrinal y jurisprudencial en considerandos sobre inconstitucionalidad de comisiones médicas).
"Teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante es el 19/08/2021 y que la incapacidad determinada es del 6,90%, y que el piso mínimo a la fecha es de $71.799.818,00 según Resolución SRT 9/2025 x 6,91%=$4.954.187,44, PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 44/100 cvos., suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual encida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Juan Reinaldo Cruz, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 6,90% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. Inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución emana de la Vocalía Unipersonal Nº 7 (Juez María Cecilia Rodríguez), por lo que la decisión consignada en el bloque dispositivo final es la que integra la mayoría que resuelve el pleito.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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