ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHUMACERO, YSMAEL ENRIQUE C/ ESTADO PROVINCIAL – POLICÍA DE LA PROVINCIA
El actor demandó al Estado Provincial por prestaciones dinerarias derivadas de supuestos accidentes y enfermedad vinculados al servicio bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo declaró inconstitucional la obligatoriedad previa de las Comisiones Médicas mientras no esté operativa la adhesión provincial y, por prescripción (plazo vencido el 24/04/2016), hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Sr. Ysmael Enrique Chumacero, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial — Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 por incapacidad derivada de varios episodios (estrés postraumático y lesiones de rodilla) sufridos en el servicio; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para este caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Provincial; se rechazó la demanda; se regularon honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal.
Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"Siguiendo estos antecedentes, ya sea que tomemos los hechos narrados en la demanda, ocurridos respectivamente los días 04/11/2008, 14/08/2010, 15/04/2011 o 22/02/2012, o que consideremos el dictamen de incapacidad de la Junta Médica Provincial emitido el 09/01/2014 (fs. 21) o que el emitió el 23/04/2014 (fs. 22), en el mejor de los casos y contando a partir del día siguiente de la última de estas fechas, el plazo de prescripción habría operado el día 24/04/2016 (art. 44 LRT).
Habiéndose promovido este proceso el 03/06/2020, la acción tentada deviene entonces extemporánea.
En función de lo expuesto, corresponde admitir la excepción de prescripción opuesta por la accionada y en su mérito rechazar la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo firmado por el juez de la Vocalía Nº 2 (Guesalaga (h), Eladio). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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