JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente: José Benito Ramos c/ Asociart A.R.T. S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra ASOCIART A.R.T. S.A. solicitando prestaciones de la L.R.T. por secuelas en columna vertebral. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial y reconoció nexo causal laboral y una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12,98%, difiriendo la cuantificación del monto y la regulación de honorarios al sector contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-175396/2021
Pericia medica Incapacidad laboral Nexo causal Vibraciones Enfermedad profesional Indemnizacion tarifada Examenes periodicos Posturas forzadas Conductor de larga distancia L.r.t. Observaciones metodologicas: se respeto el bloque dispositivo final como expresion de la decision mayoritaria Se incluyeron las citas textuales senaladas en los considerandos y en la parte resolutiva conforme a lo requerido.

¿Quién es el actor?

José Benito Ramos, representado por el Dr. Javier de Bedia Quintana.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad profesional / prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) por secuelas incapacitantes en columna (cervical y lumbosacra) atribuibles al trabajo como conductor de larga distancia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda contra ASOCIART A.R.T. S.A.; se reconoció la existencia de secuelas incapacitantes atribuibles al trabajo y se fijó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12,98%; se difirió la cuantificación monetaria y regulación de honorarios para su liquidación por el área contable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Declarar habilitada la vía judicial y hacer lugar a la demanda interpuesta por JOSÉ BENITO RAMOS, en contra de ASOCIART A.R.T. S.A., por las razones y con el alcance que surge de los considerandos, con costas a la vencida.

II.- Se difiere el monto de condena y la regulación de los honorarios, así como la materia vinculada con tal instancia.

Firme la presente, pasen los obrados al sector contable para que cuantifique la presente sentencia, y previa observación de partes, se dicte luego sentencia de monto de condena y regulación de honorarios."

Párrafos relevantes de los considerandos (transcripción literal):

"Se ha probado que el actor en efecto padece secuelas incapacitantes en columna.

No se ha probado que aquellas secuelas sean hereditarias, congénitas, metabólicas y/o osteoarticulares, ni preexistentes, por medio de los exámenes obligatorios.

Presumido que el actor ingresó sin secuelas incapacitantes, y que trabajó durante dos décadas, expuesto a riesgos idóneos para causar sus incapacidades, cabe admitir la demanda."

"Podemos entonces confirmar el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el ambiente laboral del actor en la firma asegurada, ya que ingresó sin aquellas secuelas, trabajó expuesto a riesgos, las secuelas no son inculpables al decir de la ciencia médica, y no se lo capacitó, ni formó ni fue provisto de EPPs."

Sobre la valoración pericial y el cálculo final (transcripción literal):

"En concreto, cuando examina la columna cervical, le adjudica un 4% de incapacidad y luego ese mismo porcentaje lo trabaja en las conclusiones, pero cuando examina la CL del actor, informa que el actor padece un 10% de incapacidad, aunque la suma resulta ser 7, tal como indica en las conclusiones.

Factores de ponderación. Seguimos el mismo sistema de la pericia pero adecuado al nuevo porcentaje:

1- Factor de tipo de Actividad (dificultad para la realización de las tareas habituales): Intermedia: 15%... 2-Factor de las posibilidades de reubicación laboral: NO inicio proceso de recalificación; es decir = 0%. 3- Factor edad: + de 31 años. Es decir 0,65% de incapacidad, aplica directo.

10,72 + 1,61 + 0,65= 12,98% de incapacidad parcial, permanente y definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

"De manera que propicio condenar a ASOCIART A.R.T. S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557 más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773.

Costas a la vencida.

Se difiere el monto de condena y regulación de honorarios, y la materia vinculada con tal instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el efecto dispositvo final es el aquí transcripto.

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