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Cámara de Apelaciones

INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: GARCIA LILIANA MERCEDES C/ TEJERINA DARIO GONZALO, AISAMA PABLO DOMINGO Y PRODUNOA S.A

La actora demandó por indemnización por despido y demás rubros contra su empleador y terceros presuntamente vinculados. El tribunal admitió parcialmente la demanda: declaró inconstitucional el Art. 7 de la ley 23.928 (mod. por ley 25.561), rechazó las pretensiones contra Aisama y Produnoa S.A., y condenó a Tejerina a pagar $9.981.706,03 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-55972/2013
Indemnizacion por despido Solidaridad Costas y honorarios Cuenta judicial Vacaciones y sac proporcional Cct 308/75 Cuit/cuil Actualizacion de rubros Inconstitucionalidad art. 7 l. 23.928 Prueba de relacion laboral Monto condena $9.981.706 Observacion final breve: el bloque dispositivo final del fallo (transcripto) es el que manda y determina la solucion mayoritaria La sentencia dispone ademas la regulacion de honorarios y el procedimiento de deposito judicial y apercibe a las partes de tramites formales (denunciar cuentas Reposicion de tasa).

¿Quién es el actor?

Sra. Liliana Mercedes García.

¿A quién se demanda?

Sr. Darío Gonzalo Tejerina; Sr. Pablo Domingo Aisama; Produnoa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y demás rubros laborales (diferencias salariales, antigüedad, vacaciones, SAC proporcional, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra Pablo Domingo Aisama y Produnoa S.A.; se hizo lugar a la demanda contra Darío Gonzalo Tejerina y se lo condenó a pagar a la actora la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS CON 03/100 ($ 9.981.706,03). Además, se declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del Art. 10 de la ley 25.561. Se impusieron costas y se regularon honorarios profesionales a cargo de Tejerina, con plazo y forma de pago mediante cuenta judicial en Banco Macro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del Art. 10 de la ley 25.561 conforme lo expresado en los considerandos"

"II.- Rechazar la demanda promovida por la Sra. Liliana Mercedes García en contra del Sr. Pablo Domingo Aisama y Produnoa S.A., en este caso con las costas por el orden causado y de conformidad con lo expresado en los considerandos."

"III.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Liliana Mercedes García en contra del Sr. Darío Gonzalo Tejerina y en su mérito condenar a ésta último a abonar a la actora en un solo pago la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS CON 03/100 ($ 9.981.706,03) conforme lo explicitado en los considerandos."

Además, se consignan en considerandos razones probatorias y de derecho, entre ellas:

"Si bien es cierto que en principio corresponde admitir la demanda del trabajador si la misma no es contestada, ello será así siempre que las reclamaciones efectuadas por el actor aparezcan ajustadas a derecho."

"No se acreditó tampoco que hubiera existido contratación, subcontratación o cesión alguna en base a la que pudiera asignarse a Produnoa S.A. responsabilidad solidaria de algún tipo."

"Finalmente, si se encuentra probado que García trabajó para el Sr. Darío Gonzalo Tejerina conforme queda acreditado con los recibos de sueldo de fs. 13/28 y con el TCL de fs. 6 por el que la actora renuncia a su puesto de trabajo."

"A fin de ser breve diré que, a los efectos de actualizar dicho importe, en este caso concreto, se aplicará ... la metodología que la Suprema Corte de Justicia Provincial resolvió en el caso 'Coronel c/ Sutiaga' ... Debo destacar que en mi criterio tal metodología de actualización ... no resultaría posible de aplicar sin declarar la inconstitucionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las reformas del Art. 10 de la ley 25.561."

(Se incluye el bloque dispositivo final como fundamento de la decisión y sus órdenes de pago y notificaciones.)

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el fallo está firmado por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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