ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GREGORIO, Lucio Bernabe c/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias e indemnización adicional prevista por la Ley 26.773. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar $6.892.782,53 por incapacidad laboral parcial y permanente del 8%, con regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Lucio Bernabe GREGORIO, representado por el Dr. Julio Ignacio ZAMAR.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora vinculada a Compañía Minera El Aguilar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional conforme Ley 24.552 y la indemnización adicional de pago único del 20% prevista por Art. 3º de la Ley 26.773; se pedía asimismo la declaración de inconstitucionalidad de normas procesales de la Ley de Riesgo del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 53/100 ($ 6.892.782,53) por indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios y peritajes y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Lucio Bernabé Gregorio presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del Ocho por ciento de la Total Obrera (8% de la T.O.), de acuerdo a lo siguiente: Lumbalgia post-traumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas: 7 % + factores de ponderación: Dificultad intermedia para realizar tareas habituales (10% del 7%) = 0.70 %, + Edad 48 años=0.30 %. - Estos valores han sido obtenidos mediante la consulta de LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 al respecto y empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico. De acuerdo al examen físico y estudios realizados, el actor no presenta alteración en la visión, ni en miembros superiores ni inferiores. Si presenta una lumbalgia post traumática en relación causal directa con la realización de esfuerzo y sobresfuerzo físico. Las lesiones están vinculadas a tareas de esfuerzo prolongadas en el tiempo."
"De lo recabado en las instalaciones de la demandada surge que el Sr. Gregorio Lucio Bernabe ingreso a trabajar para CIA. MINERA AGUILAR S.A. el día 08 de agosto de 1.994 ... El aprendizaje consiste básicamente en presenciar el desarrollo de tareas en los diferentes lugares de trabajo acompañado por un medio oficial o maestro. Son tareas generales equivalentes a las de peón, realiza limpieza en general, ordena el sector, asimismo el transporte de materiales y tareas varias de apoyo. ... OFICIAL PERFORISTA CORONA “C”: Participa junto a su maestro, de las tareas de saneamiento y control del lugar de trabajo, su trabajo era, además, cargar y descargar manualmente barras para la perforación diamantina, bolsas de bentonita. Es el responsable de la preparación de equipos de perforar y de reubicar el mismo una vez terminada la perforación de los lugares referenciados. Los pesos varían entre los 20, 30, 40, 50, 70 kilogramos”."
"En consecuencia, y a mi entender, los informes periciales producidos en autos se encuentran debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento. En virtud de ello, y teniendo por acreditado que el Sr. Gregorio, en su carácter de peón en interior de mina, desempeñaba tareas que implicaban la manipulación de cargas y la adopción de posiciones forzadas (80011), concluyo que dichas labores le ocasionaron una lumbalgia postraumática, la cual le ha generado una incapacidad laboral parcial y permanente del 8%, porcentaje que incluye los factores de ponderación conforme lo estipulado por la normativa vigente."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Sr. Lucio Bernabe GREGORIO por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Seis Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Setecientos Ochenta y Dos Con 53/100($ 6.892.782,53), el que deberá ser abonado en un solo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es en vocalía unipersonal; no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.552Acuerdos
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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