Enfermedad / Accidente de trabajo: Hiruela, José María c/ Provincia Aseguradora Riesgos del Trabajo S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de patologías laborales (columna lumbar e hipoacusia). La sentencia hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condena a Provincia ART S.A. a pagar $36.807.458,70 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
José María Hiruela, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer (carta poder fs. 4).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (LRT) por incapacidad derivada de patologías laborales — lesiones de columna vertebral y hipoacusia inducida por ruido — y declaración de inconstitucionalidad de artículos de la LRT (arts. 21, 22, 46 inc. 1 y normas de pago en renta).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar al Sr. José María Hiruela la suma de $36.807.458,70 en un único pago, con interés por mora; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al Dr. Meyer $7.361.491, al Dr. Insausti $5.153.044 y al perito Dr. Gaspar $736.149.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa se inicia por demanda ... reclamando el pago de las prestaciones dinerarias previstas por la ley de riesgos de trabajo por incapacidad del actor por patologías sufridas por su mandante." (Extracto inicial, RESULTA)
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala ... se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora. La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN." (Considerando I)
"En efecto, el perito ha sustentado el porcentaje de incapacidad ... De allí entonces que habrá de detraerse del porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico (33%) este 10% del cual no ha dado sustento para la cuantificación. De allí entonces que, a los fines del cómputo de incapacidad esta se habrá de determinar cuantificando el 23% por afecciones de la columna lumbar y el 25.62% (método residual) por hipoacusia profesional; esto es: 23% + 25.62% de 77% = 23% + 19.72% = 42.72% T.O. porcentaje este total que se determina." (Considerando II)
"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo ad hoc se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 36.807.458,70 (pesos treinta y seis millones ochocientos siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho con setenta centavos), suma vigente a la fecha." (Considerando IV)
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final incluido; la parte resolutiva final es unánime en lo que se pronuncia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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