ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RUIZ, CARLOS ALFREDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo solicitando indemnización. El Tribunal del Trabajo declaró inconstitucional, para el caso, el art. 12 de la ley 24.557 y fijó la condena en $43.479.327,88, ordenando su pago en 15 días y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Carlos Alfredo Ruiz (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; fijación del monto de condena y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad "para el caso" del art. 12 de la ley 24.557 con relación al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M.; se fijó el monto de condena en $43.479.327,88 y se regularon honorarios profesionales (Dr. Dante Coronel Elías $8.695.865; Dr. Eduardo Gabriel Insausti $6.087.105; perito Dr. Carlos Rafael Gaspar $1.521.776), con apercibimiento de pago en 15 días y aplicación de intereses en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La liquidación actualizada con el índice R.I.P.T.E. hasta la fecha de esta sentencia, y según los parámetros seguidos por la Suprema Corte de Justicia... resulta en la suma de $7.884.389,08 como indemnización a favor del actor... La resolución Nº 09/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo... indica que el piso para la reparación sería de $9.333.976,34... lo que demuestra una diferencia sustancial en perjuicio del trabajador."
"De este modo, se pone en evidencia que el cálculo del crédito conforme a la normativa de la fecha de la primera manifestación invalidante y la aplicación del R.I.P.T.E. según las pautas dadas en el precedente 'Revollo' determina una indemnización insuficiente e irrazonable... la indemnización calculada según un ingreso base objetivo y actual resulta en la suma de $43.479.327,88... mientras que de la aplicación de la fórmula conforme se indicó ut supra es de $7.884.389,08, lo que representa un 18,13% de lo que debiera percibir el actor. Esta comparación despeja toda duda sobre la desigualdad, la confiscación y la violación del derecho de propiedad del demandante..."
"En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley..."
"Atento a que la deuda genera intereses desde la producción del daño y a que la indemnización se fija a valores actuales, se deben adicionar intereses compensatorios a una tasa pura del 6% anual... y en caso de mora, aplicar la tasa activa para préstamos cartera anual vencida del Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final del tribunal (Tribunal del Trabajo, vocalía unipersonal Dr. Agustín Ontiveros) contiene la decisión que se analiza; el fallo cita y aplica precedentes de la Suprema Corte y referidos ("Revollo", "Espósito", "Rodríguez") y menciona que la decisión de declarar la inconstitucionalidad fue adoptada en el caso concreto, tomando en cuenta la doctrina y la mayoría en precedentes citados.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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