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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARAMAYO, NICOLAS OSVALDO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo contra la aseguradora. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $4.695.708,10, imponiéndole además las costas y regulando honorarios y periciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-146973/2019
Costas Honorarios Riesgos del trabajo Condena Peritos Prestaciones dinerarias Accidente/enfermedad laboral Tribunal del trabajo jujuy Sentencia verbal Pago $4.695.708

¿Quién es el actor?

Sr. Nicolás Osvaldo Aramayo, DNI N° 14.703.752.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad/accidente de trabajo (Expte. Nº C-146973/2019).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar Pesos Cuatro Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Ocho con 10/100 ($4.695.708,10). Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios profesionales y periciales, se ordenó incorporar la videograbación al expediente y se dispuso notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Nicolás Osvaldo Aramayo, DNI N° 14.703.752, en contra de Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., a quien se condena a abonar la suma de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Ocho con 10/100 ($4.695.708,10), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el considerando. II. Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC). III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Benjamín Magliano, Daniel Sebastián Alsina y Ernesto Benjamín Gonzales de Prada, en la suma de Pesos Seiscientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Sesenta ($629.460), Pesos Doscientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Ocho ($293.748) y Pesos Ciento Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro ($146.874), respectivamente; y de los peritos Dr. José Causarano y Lic. José Edgar Rivera, en la suma de Pesos Doscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Cuatro ($272.234), para cada uno; en todos los casos con más IVA de corresponder, y los que se incrementarán conforme lo dispuesto en el considerando. IV.- Se hace saber que la videograbación será incorporada al expediente electrónico. V.- Por Secretaría notifíquese por cédula la parte resolutiva a las partes y peritos. VI.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP. VII.- Registrar, protocolizar, hacer saber."

(Además, se consignan en el relato procesal:) "Abierto el acto por S.S., se corre vista a las partes de la prueba agregada en autos, quienes omiten su lectura con consentimiento de las partes. Posteriormente, se informa por Secretaría la inexistencia de prueba pendiente de producción, por lo que PRESIDENCIA RESUELVE: 1) Clausurar el período probatorio y poner la causa a disposición de la parte presente para alegar, por su orden y por el término de ley; escuchados, S.S. hizo saber a los presentes que dictará sentencia verbal conforme lo autoriza el art. 436º; luego de exponer los fundamentos, RESUELVE: ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de Vocalía Unipersonal a cargo del Dr. Daniel Horacio Camú.

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