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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: ROLDAN, DAMIAN RAFAEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A y PAPELERA DEL NOA S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. y PAPELERA DEL NOA S.A. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción pero hizo lugar al pedido de caducidad de instancia contra PAPELERA DEL NOA S.A., declarando caduca la acción con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-237922/2023
Costas Honorarios Accidente de trabajo Prescripcion Caducidad de instancia Ley 24.557 Art. 44 lrt Interrupcion administrativa Tribunal del trabajo jujuy Art. 200 cpcyc

¿Quién es el actor?

Roldan, Damián Rafael (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y PAPELERA DEL NOA S.A. (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad/accidente de trabajo (reclamo por daños derivado de accidente/ enfermedad laboral ocurrido el 30/06/2022).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por PAPELERA DEL NOA S.A. y, en cambio, se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia respecto del proceso con costas a la vencida; además se regularon honorarios profesionales en $297.613,82 para cada letrado actuante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 44 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone en su primer apartado que 'las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prescripción debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral'."

"Aplicando estos conceptos al caso en estudio y procediendo a analizar las pruebas agregadas; se advierte que el pedido de reingreso a tratamiento solicitado por el actor ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, fue tramitado con fecha 30/05/2023 (Expediente SRT Nº 242112/23), el cual interrumpió el plazo de prescripción y los términos comienzan a correr en fecha 29/06/23 (Dictamen Médico). La presente demanda se interpuso el 21/11/2023 cuando no se había cumplido el plazo bienal que dispone la norma específica (Art. 44º inc. 1 de LCT), no prosperando la prescripción de la acción interpuesta."

"Del examen de los actos cumplidos se desprende que, si bien entre la presentación inicial de la demanda (ED Nº 983862) y el escrito Nº 1618110 del 28/02/2025 el expediente registró cierta actividad, ninguna de las actuaciones intermedias resultó eficaz para impulsar de manera efectiva el trámite. Si bien se advierte la voluntad de la nueva apoderada de mantener activa la instancia, lo cierto es que la presentación de la ampliación fue efectuada con posterioridad al vencimiento del plazo legal previsto en el artículo 200 del Código Procesal Civil y Comercial entonces vigente, excediendo el término anual allí establecido."

"Por todo ello, corresponde hacer lugar al pedido de caducidad de instancia interpuesto por la Dra. Andrea CLAPIER en representación de la codemandada PAPELERA DEL NOA S.A, con costas a la vencida (Art. 128 del CPCyC)."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución dictada por la vocalía unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, firmada por la Jueza Arrieta, María Silvina.

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