Despido: Sánchez David Víctor Emilio c/ Ledesma S.A.A.I
El actor promovió demanda laboral por despido directo reclamando indemnizaciones y demás rubros derivados de la extinción del vínculo. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda al considerar acreditada la comisión de faltas graves (sustracción y comercialización de acoples de bronce del sistema contra incendios) que configuran injuria y justifican el despido.
¿Quién es el actor?
David Víctor Sánchez, representado por la Dra. Graciela Elizabeth Castro.
¿A quién se demanda?
LEDESMA S.A.A.I., representada por la Dra. María Rosario Noceti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones y demás rubros por despido directo (resolución del vínculo con causa) del 01/07/2022, más entrega de documentación y liquidación final.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda en su totalidad, con costas al actor. Reguló honorarios profesionales para las abogadas de ambas partes en $773.640 para cada una. Ordenó notificaciones y cumplimiento de trámites administrativos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tal sentido y conforme se encuentra trabada la litis, en su demanda el actor -sin brindar ningún tipo de fundamentación al respecto y limitándose a transcribir la comunicación rescisoria- califica como injustificado el despido dispuesto por la patronal mediante comunicación de fecha 01/07/22 y reclama las indemnizaciones correspondientes al mismo. La demandada -por su parte- dice de la justificación del despido directo del trabajador -por las graves faltas cometidas por éste- y solicita el rechazo in totum de la demanda interpuesta.
Que entonces y a los fines de emitir pronunciamiento, corresponde determinar si el despido instrumentado por la demandada resulta justificado o incausado, para lo cual, conforme lo impone el principio de la invariabilidad de la causa (art. 243 de la LCT), debemos remitirnos a los motivos invocados por la patronal en la notificación de fecha 01/07/22 y luego analizar las mismas conforme a la directriz que emana del art. 242 de la LCT.
Que, como es sabido, esta norma remite al concepto de injuria, la que se define como “un incumplimiento grave de las obligaciones y deberes de conducta, propios del vínculo laboral, que, por su trascendencia, no permite la prosecución de la relación misma...”
Que, en tal sentido, entiendo que el despido dispuesto en autos encuadra dentro del concepto de injuria transcripto supra, en tanto el actor incurrió en inconductas que, por su extrema gravedad, impedían la prosecución del vínculo de trabajo y justificaron la sanción impuesta por la patronal.
Que, conforme se invocó en la notificación de fecha 01/07/22 y luego de una investigación interna, la demandada tuvo por acreditado que el actor -junto con otros dependientes- intervino en la sustracción y posterior comercialización de los acoples de bronce del sistema contra incendios del sector de la empresa donde el mismo se desempeñaba, y que ello constituía un accionar contrario a la buena fe de extrema gravedad, ya que el Sr. Sánchez no solo lucró con bienes ajenos sino que generó un atentado a la seguridad de la compañía...
Que de dicha investigación interna, merece destacarse la declaración del trabajador Luis Eduardo Murillo -partícipe de las maniobras desleales junto al actor- agregada como prueba en su responde por la demandada, quien reconoce que antes de ingresar a trabajar los días 21 y 22 de mayo y con ayuda de un elemento cortante, tomó los acoples macho - hembra de cuatro de los nichos del sistema contra incendios de la fábrica de papel de la empresa y se los entregó al actor y a otro compañero (de apellido Caballero), quienes los comercializaban, pagándole estos $ 500 por cada acople.
Que los extremos invocados por la patronal en esta investigación interna -respecto de la participación del actor en tal maniobra y la gravedad de la falta cometida- fueron corroborados por todos los testigos deponentes en autos...
Que tal cuestión -la imposibilidad de uso de las mangueras como consecuencia de la sustracción de los acoples- da la pauta de la gravedad de la falta cometida por el actor, considerando que si existe un sector donde se deben extremar las medidas de seguridad y encontrarse garantizado el correcto funcionamiento de los mecanismos de prevención ante un eventual incendio, es en la fábrica de papel donde se desempeñaba el Sr. Sánchez...
Que si bien lo dicho -ante la gravedad de la falta cometida- ya resulta suficiente para justificar el despido del actor, cabe igualmente mencionar que el mismo registrada sanciones disciplinarias previas y que, además, Sánchez nunca cuestionó formalmente la causal de rescisión del vínculo dispuesta por la patronal.
Que entonces y por lo expuesto, encontrándose acreditada la comisión de la falta atribuida al actor y la gravedad de la misma (art. 242 de las LCT), el despido dispuesto por la patronal resultó justificado, lo que determina el rechazo de la demanda promovida respecto de los rubros correspondientes al mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal y el bloque dispositivo final es el que se declaró.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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