Despido…: Manuel Ezequiel Silva c/ Eleganza SRL y otro
El actor promovió acción por despido contra Eleganza SRL y otro y las partes celebraron un convenio en audiencia de conciliación. El Tribunal homologó el convenio conforme al Art. 15 LCT y reguló honorarios, fijando $3.000.000 para el Dr. David D. Espinosa y $1.500.000 para cada una de las Dras. Sara A. Rueda y Sonia C. Siles, con costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Manuel Ezequiel Silva.
¿A quién se demanda?
Eleganza SRL y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio arribado en la audiencia de conciliación del 07/07/25 con efectos del Art. 15 LCT; costas a las demandadas; regulación de honorarios en $3.000.000 para el Dr. David Daniel Espinosa y $1.500.000 para cada una de las Dras. Sara Argentina Rueda y Sonia Carina Siles; liquidación del crédito fiscal; más intereses legales e IVA de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."
"Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82). Al calor de esos conceptos y las pautas de los Arts. 15, 17, 23, 24 y 28 y concordantes de la Ley 6368, en consecuencia estimamos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) tanto para el representante letrado de la parte actora como para los de las partes accionadas, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23, 24 y 28 de la ley 6368- respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."
"Ahora bien, en cuanto a la representación letrada de las partes accionadas habiendo intervenido distintas letradas corresponde distribuir los $ 3.000.000 entre ambas, en consecuencia a la Dra. Sara Argentina Rueda como a la Dra. Sonia Carina Siles, ambas durante todas las etapas del proceso, les corresponde UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para cada una de ellas."
(Bloque dispositivo final reproducido textualmente)
"I - Homologar el convenio arribado por las partes en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 07/07/25 a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a las demandadas.
II.- Regular los siguientes honorarios profesionales al Dr. David Daniel Espinosa en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), a la Dra. Sara Argentina Rueda en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) y a la Dra. Sonia Carina Siles en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).
Más intereses legales e IVA de corresponder.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Hacer saber por cédula, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el extracto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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