Enfermedad / Accidente de trabajo: Jaime, Carlos Rafael c/ Provincia ART S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad/accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago único de $11.450.634,97, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Carlos Rafael Jaime, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por incapacidad derivada de patologías laborales (lumbalgia, coxidinia traumática y otras), más declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la LRT y demás consecuencias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar al actor, en un único pago, $11.450.634,97; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes conforme lo detallado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557."
"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN."
"De este dictamen resulta que el perito da cuenta de lumbalgia y coxidinia traumática ... con limitaciones funcionales que totalizan el 12% de incapacidad. A ello agrega el perito como factores de ponderación 10% por limitación para tareas habituales y 0.80% para edad."
"De allí entonces que, a los fines del cómputo de incapacidad esta se habrá de determinar cuantificando el 12% por lumbalgia con limitaciones funcionales y computados los factores de ponderación que el galeno admitiera y en iguales porcentajes deviene el cálculo final según previsión Decreto 659/96 en 12.0010+0.80 = 12.001.108 = 13.29% T.O., el que finalmente se determina."
"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo ad hoc se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 11.450.634,97 (pesos once millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos treinta y cuatro con noventa y siete centavos), suma vigente a la fecha."
"II.- Hacer lugar a la demanda fundada en la LRT y en consecuencia, condenar a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonar al Sr. Carlos Rafael Jaime en un único pago $ 11.450.634,97 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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