DIFERENCIAS SALARIALES: MADRID TERESA VANESA C/ LEDESMA S.A.A.I
La actora promovió demanda por diferencias salariales y recálculo indemnizatorio por despido contra Ledesma S.A.A.I. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 (modif. art. 10 ley 25.561) y condenó a la demandada a pagar $2.319.940,00 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Teresa Vanesa Madrid, representada por la Dra. Graciela Cintia Antonela Meyer.
¿A quién se demanda?
Ledesma S.A.A.I., representada por la Dra. María Rosario Noceti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales y demás rubros indemnizatorios derivados del despido (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, horas extras, indemnizaciones por mala categorización, re liquidaciones por DNU y otras diferencias consignadas en planilla de liquidación incorporada a la ampliación de demanda).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del art. 10 de la ley 25.561, se condenó a Ledesma S.A.A.I. a pagar a la actora la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 2.319.940,00), se impusieron las costas a la demandada con regulación de honorarios, y se ordenaron medidas para depósito judicial y órdenes de pago electrónicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debo destacar que en mi criterio tal metodología de actualización, teniendo en cuenta que las indemnizaciones de la LCT son forfatarias es decir tarifadas, no resultaría posible de aplicar sin declarar la inconstitucionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las reformas del Art. 10 de la ley 25.561.
En este camino ya me he expresado en los precedentes de los expedientes: D-12.125/15 caratulado: “DESPIDO: ORTIZ JOSE C/ VELIZ NANCI”, D-07.181/14 caratulado: “DESPIDO: RESTON OMAR C/ CAVIRAMA S.A.” y D-17.223/16 caratulado: “DIFERENCIA DE SALARIOS: CASTAÑO MARIO C/ OLGNOR” todos del registro de ésta Sala IV, a los que remito en homenaje a la brevedad, en los que he manifestado que los precedentes de la CSJN conocidos como Ugofe, Oliva y Lacuadra han determinado la necesidad de declarar la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561 lo que ratifico por la presente.
Dicho lo anterior, el SMVM vigente a febrero de 2022 era de $ 33.000,00 por lo que el saldo a favor de la actora de $ 240.856,49 implicó un total de 7.30 salarios mínimos.
Considerando que al día de la fecha el salario mínimo es de $ 317.800,00, un total de 7.30 salarios mínimos arrojan un total de $ 2.319.940,00 importe este que representa el saldo de pago actualizado a favor de la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Dr. Oscar Nuttini). No constan otros votos; el dispositivo final del fallo es lo resuelto por la autoridad que firma.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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