ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ESTRADA, OSCAR DAVID C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A
El actor promovió acción por prestaciones dinerarias derivados de enfermedad profesional por trabajo como chofer de transporte urbano. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la enfermedad profesional y condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a pagar $10.339.173,79 por prestaciones dinerarias, más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Oscar David Estrada (patrocinado por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (Ley 24.557 y modificatorias) por exposición a vibraciones de cuerpo entero, posiciones forzadas, gestos repetitivos y ruido durante tareas como chofer (2011–2020).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la enfermedad profesional laboralmente vinculada y una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12%; se condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a pagar PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 79/100 ($ 10.339.173,79), se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
"Con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra que padece el actor, ante la evidencia de exposición a los agentes de riesgo durante 9 años. Así, la conclusión de los peritos se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la profesionalidad de la enfermedad que padece el actor por su desempeño en el trabajo, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario."
"A partir de ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 79/100 ($ 10.339.173,79), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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