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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUTIÉRREZ, JOSÉ RICARDO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A

El actor demandó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de la conducción de colectivos. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del trámite previo obligatorio ante las Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $4.307.989,08 más costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-173081/2021
Riesgos del trabajo Derecho laboral Enfermedad profesional Vibraciones de cuerpo entero Inconstitucionalidad comisiones medicas Lumbalgia cronica Honorarios y costas Prestaciones dinerarias lrt Incapacidad permanente 5% Tribunal del trabajo (jujuy) Liquidacion y actualizacion ripte Observacion procesal breve: la sentencia resolvio definitivamente el fondo Declaro la competencia judicial por inoperatividad de la adhesion provincial a la ley 27.348 y aplico el criterio de actualizacion y comparacion con piso de la s.r.t. al momento de la liquidacion.

¿Quién es el actor?

Sr. José Ricardo Gutiérrez, representado por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes (además intervino el Dr. Carlos Sebastián Espada).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en los arts. 6, 14, 15, 18 y concordantes de la Ley 24.557, Ley 26.773 y normas aplicables al sistema de riesgos del trabajo, por afecciones que el actor denuncia como enfermedades profesionales (lumbalgia crónica, lesiones columna vertebral, miembro inferiores e hipoacusia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto y mientras no opere la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal; se condenó a la demandada a pagar $4.307.989,08 en concepto de prestaciones dinerarias; se reguló honorarios y costas a la demandada vencida; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 en cuanto legisla sobre materia de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre competencia e inconstitucionalidad del trámite administrativo obligatorio:

“Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa.”

2) Sobre prueba pericial y causalidad:

“En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Por tal motivo, considero que las objeciones efectuadas por la demandada a los trabajos periciales, no rebaten ni conmueven sus conclusiones.”

3) Sobre incapacidad y cuantificación:

“En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 5% derivada de una lumbalgia crónica, causadas por las tareas realizadas para la empleadora.”

4) Parte resolutiva (bloque dispositivo):

“1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de éstos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio. 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JOSÉ RICARDO GUTIÉRREZ en contra de la firma PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 4.307.989,08), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece como decisorio único de la Vocalía N°2.

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