JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Navarro, Ana Marcela c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad/accidente de trabajo por secuelas de COVID-19. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta que la actora aporte recibos de haberes y DNI para la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-198290/2022
Riesgos del trabajo Costas y honorarios Provincia art s.a. 22 y 46 lrt Inconstitucionalidad arts. 21 Decreto 669/19 ? ripte Ibm / calculo indemnizatorio Covid-19 secuelas Incapacidad laboral (17% t.o.) Recibos de haberes / dni Pericia medica (dr. eduardo miguel paz)

¿Quién es el actor?

Ana Marcela Navarro, representada por los Dres. Enzo Carlos Magliano y Benjamín Magliano.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de COVID-19 (secuelas respiratorias y cuadro de “Asma con HRB inespecífica Post COVID”), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT y normativa complementaria, y condena indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto de condena hasta que la actora aporte originales de recibos de haberes (período abril/2021 a marzo/2022) y copia de DNI; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

De este dictamen resulta que se ha dejado sentado que “Según el baremo de la LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, la Sra. NAVARRO ANA MARCELA presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del Diecisiete por ciento de la Total Obrera (17 % de la T.O.); de acuerdo a lo siguiente: Asma con HRB inespecífica Post COVID: 15% + Dificultad leve para realizar tareas habituales: 5% del 15 %: 0.75 % + Edad 56 años: 1.25%.”

De este dictamen puede colegirse entonces en admitir el porcentual de incapacidad determinado por el perito médico, esto es, 17.00% por "Asma con HRB inespecífica Post COVID". En consecuencia, 17.00% T.O. porcentaje T.O. que se determina por incapacidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que prevalece.

Leyes que cita

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