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Cámara de Apelaciones

PUA, ROBERTO CARLOS c/ GALENO A.R.T. S.A. . s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor demandó a Galeno A.R.T. S.A. reclamando prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional por caída ocurrida el 03/10/2019. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por accidente de trabajo, reconoció una incapacidad del 14% y condenó a la ART al pago de $12.062.369,42; rechazó la pretensión por enfermedad profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-152929/2019
Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Art. 3 ley 26.773 Prescripcion (rechazada) Enfermedad profesional (rechazada) Incapacidad 14% Costas al demandado. Ripte (sumatoria lineal) Indemnizacion art. 14.2-a lrt Honorarios (inconstitucionalidad art.64 ley 6368)

¿Quién es el actor?

Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer en nombre y representación del Sr. Roberto Carlos Púa.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 por accidente de trabajo (caída desde escalera el 03/10/2019) y por enfermedad profesional (hernia de disco). Se solicitó, además, declarar inconstitucionalidad del procedimiento administrativo previo ante Comisiones Médicas y del listado cerrado de enfermedades profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente: se admitió la acción por accidente de trabajo y se condenó a Galeno A.R.T. S.A. al pago de $ 12.062.369,42 por prestaciones dinerarias (art. 14, apartado 2-a LRT y art. 3 Ley 26.773) por secuela del accidente del 03/10/2019; se rechazó la demanda por enfermedad profesional; se impusieron las costas a la demandada; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles 6368 y se regularon honorarios por los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, habiéndose promovido la demanda el 17/12/2019, esto es, dentro del plazo de dos años previsto por la normativa aplicable y considerando, que la denuncia posee efectos suspensivos (art. 257 LCT), corresponde concluir que la acción por accidente de trabajo ha sido interpuesta en término."

"Encontrándose acreditada la contingencia – accidente de trabajo - y el daño, opera la presunción de nexo causal entre tales hechos. Es por ello que tengo por cierto y acreditado que el actor, a consecuencia del accidente de trabajo de fecha 03/10/2019, sufrió daño en su raquis lumbar y presenta lumbociatalgia izquierda con severas alteraciones clínicas, RMN y EMG, correspondiendo de acuerdo al baremo Decreto 659/96 un 10% de incapacidad de la T.O. con más factores de ponderación en los porcentajes indicados por el perito."

"Por ello, se admite la demanda por accidente de trabajo y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 12.062.369,42, monto que incluye la prestación del art 14 2-a ($ 10.051.974,52) y art. 3 Ley 26.773 ($ 2.010.394.90) que resulta de la planilla practicada por el Lic. Vicente Andrés Larrosa Carrizo, personal dependiente de la O.G.A. en base a las pautas precedentemente establecidas y que forma parte de esta sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía unipersonal (Jueza Sonia M. Farfán). No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final expresa la decisión.

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