VACA, MARCOS EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor demandó a Experta A.R.T. S.A. por enfermedad profesional (afección de columna lumbar, respiratoria y auditiva) reclamando prestaciones dinerarias y en especie. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la A.R.T. al pago de $19.403.182,82 por incapacidad permanente parcial (22,52%), rechazando el resto de las afecciones no acreditadas.
¿Quién es el actor?
Dr. Alfonso A. Zamar en representación del Sr. Marcos Ezequiel Vaca.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por enfermedad profesional (prestaciones dinerarias y en especie) por afecciones atribuídas al trabajo: columna (lumbociatalgia, espondiloartrosis), afección respiratoria, hipoacusia, y otras afecciones (visión, plombemia, gástricos, neurológicos, cardíacos, cervical, hombros, extremidades, y trastorno psíquico).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda por las afecciones de columna dorso-lumbar, respiratoria y auditiva, determinando una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 22,52% T.O. y condenando a Experta A.R.T. S.A. al pago de $19.403.182,82 (incluye art. 14.2-a LRT y art. 3 Ley 26.773). Se rechazaron las restantes afecciones reclamadas. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios, declarando además la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles 6368 en lo relativo a intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del principio de congruencia, que el Juzgador debe tener como norte, (CSJN, 'Recurso de Hecho Becerra, Juan José c. Calvi, Juan María y otros s/ incumplimiento de contrato', 07/07/2015) solo se analizan aquellos hechos afirmados y probados, relevantes y conducentes para la correcta resolución de caso, no existiendo obligación de examinar todas las argumentaciones de los litigantes (art. 19 CPCyC, fallos 272:225, 274:113, entre otros)."
"En definitiva, está acreditado el daño que porta el actor en su columna, la pérdida de la audición y de capacidad respiratoria y se verifica la existencia de las aristas requeridas por las normas aplicables (LRT; Decretos 658/96 y 49/14; Decreto 659/14) lo que torna operativa la presunción del nexo causal entre la enfermedad y la actividad cumplida por el actor a favor de la empleadora asegurada por la demandada."
"Correspondía a la ART probar que el nexo de causalidad impuesto por ley se rompió o que actuó el juego de algún otro eximente de responsabilidad; sin embargo, la actividad de la demandada en este sentido fue nula; no acreditó que la afecciones sean preexistente (no adjuntó exámenes de ingreso), hereditaria o degenerativa propia de la edad; si bien agregó capacitaciones otorgadas al actor no adjunto exámenes médicos preocupacionales que permitan evaluar la evolución de las afecciones que porta el actor, conforme exige la Resolución SRT Nº 37/10. Por lo expuesto, se admite la demanda por las tres afecciones."
"Consecuentemente, tengo por acreditado que el Sr. Marcos Ezequiel Vaca, a causa del trabajo cumplido para la empleadora asegurada por la demandada, presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 22,52 % de la total obrera..."
"Por ello, se admite la demanda por enfermedad profesional (por afección de columna lumbar e hipoacusia) y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 19.403.182,82, monto que incluye la prestación del art 14 2-a ($ 16.169.319,01 ) y art. 3 Ley 26.773 ($ 3.233.863,80)... El monto establecido ha sido calculado a la fecha y deberá ser abonada en el plazo de 10 días; en caso de mora deberá adicionarse el interés previsto en el apartado 3 del art. 12 de la L.R.T."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución es de la Vocalía Unipersonal Nº 4 (decisión unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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