PORTAL, JULIO CESAR c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió acción por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas en rodilla derecha. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a La Segunda A.R.T. S.A. al pago de $25.051.254,65 por incapacidad permanente del 14%, con costas y regulación de honorarios, por considerar acreditado el nexo causal y la incapacidad.
¿Quién es el actor?
Julio Cesar Portal, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 04/03/2024, por secuelas en la rodilla derecha (desgarro meniscal, limitación funcional, dolor, entre otros) y reclamo de nulidad/inconstitucionalidad de la vía administrativa previa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a La Segunda A.R.T. S.A. al pago de $25.051.254,65 en concepto de prestación dineraria (art. 14, apartado 2-a LRT y art. 3 Ley 26.773) por secuela del accidente del 04/03/2024; se impusieron las costas a la demandada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles 6368 para el cálculo de intereses sobre honorarios y se regularon honorarios por los importes consignados; se ordenó notificar, registrar y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la vía administrativa previa y competencia del tribunal:
“En dicho fallo, el Máximo Tribunal sostuvo que el régimen de Comisiones Médicas no resulta violatorio de los principios del debido proceso ni del acceso a la jurisdicción, en tanto prevé una revisión judicial suficiente y eficaz... Teniendo en cuenta la autoridad institucional y jerárquica de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional, corresponde acatar el criterio allí sentado. En consecuencia, y en aras de la seguridad jurídica, me remito al citado precedente, el cual resulta plenamente aplicable al caso de autos y despeja cualquier cuestionamiento en torno a la validez del tránsito obligatorio por las Comisiones Médicas. Y, si bien en el caso, el actor no cumplió con el trámite previo administrativo, en nuestra provincia resulta inaplicable ante la falta de operatividad del sistema por la inexistencia de los acuerdos previstos en el art. 14 de la Ley provincial nro. 6056… Es por ello que este tribunal, mientras se mantenga la situación antes expuesta, es competente para entender en la acción incoada por el actor...”
Sobre prueba pericial y nexo causal:
“De la totalidad de la prueba producida, valorada en forma conjunta y armónica, se encuentra debidamente acreditado que el actor, mientras prestaba servicios para la empleadora asegurada por la demandada, sufrió un accidente laboral que le provocó una lesión en el menisco interno (cuerno posterior) de la rodilla derecha... La configuración del daño y su vinculación con el hecho dañoso activa la presunción legal de causalidad que solo puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, lo que no ha ocurrido en autos.”
Sobre valoración de pericias e incapacidad:
“Considero que el dictamen del Dr. Burgos resulta sólido, por cuanto se apoya no solo en la clínica sino también en estudios complementarios actualizados y criterios técnicos baremados... En síntesis, la prueba producida apreciada en conjunto, resulta concluyente para acreditar la existencia de secuelas del accidente de trabajo de fecha 04/03/2024 , esto es, el desgarro del menisco interno que genera una incapacidad parcial y permanente del 10%, conforme valoración efectuada por el Dr. Cesar Domingo Burgos. A dicho porcentaje deben adicionarse los factores de ponderación señalados por el citado profesional, pero con la corrección numérica que se desarrolla en el punto siguiente.”
Cálculo final de incapacidad y monto:
“En base a lo expuesto, tengo por acreditado que el Sr. Julio Cesar Portal a causa del accidente de trabajo de fecha 04/03/2024 presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 14 % de la total obrera... Por consiguiente se admite la acción... y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 25.051.254,65... El monto establecido ha sido calculado a la fecha y deberá ser abonada en el plazo de 10 días; en caso de mora deberá adicionarse el interés previsto en el apartado 3 del art. 12 de la L.R.T....”
Sobre costas y honorarios:
“Las costas se imponen a la demandada... Los honorarios de los profesionales intervinientes se estiman en la suma de $ 5.010.250,93 para el letrado de la actora... $ 3.507.175,65 para el letrado de la demandada... Los honorarios del perito médico se estima en la suma de $ 263.038,12... No se aplican los intereses previstos en el art. 64 de la ley 6368 por encontrarse en pugna con la Constitución Nacional...”
(No se consignan votos en disidencia; la decisión resulta de la Vocalía Unipersonal que firma la sentencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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