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Cámara de Apelaciones

MENDEZ, OSCAR ENRIQUE c/ EXPERTA A.R.T. S.A. . s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor demandó a Experta A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo (02/07/2019) y por enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda por accidente reconociendo incapacidad total obrera del 25,50% y condenó a la A.R.T. al pago de $21.970.744,31; rechazó la pretensión por enfermedad profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163914/2020
Riesgos del trabajo 31 Enfermedad profesional (rechazada) 50% t.o. Incapacidad parcial permanente 25 Accidente de trabajo (02/07/2019) Prestaciones dinerarias (art.14 ap.2-a lrt) $21.970.744 Prestaciones en especie (art.20 lrt) Ripte (sumatoria lineal) ? liquidacion Honorarios y declaracion de inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Pericia medica y psiquiatrica (dr. ruben rivera Dra. j. v. ortiz mendieta) Competencia judicial por falta de operatividad de comisiones medicas (art. 14 ley provincial 6056) Observaciones utiles (no narrativas): fecha de la primera manifestacion invalidante (pmi) fijada: 02/07/2019. monto condenado: $21.970.744 Plazo de pago: 10 dias Intereses por mora conforme art.12 ap.3 lrt. honorarios regulados: $4.394.148 86 (actor) y distribuciones para demandada y peritos segun texto.

¿Quién es el actor?

Dr. Alfonso Andrés Zamar en representación del Sr. Oscar Enrique Méndez.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo (fractura expuesta de tibia y peroné) y por enfermedad profesional (lesiones de columna, hernias de disco, secuelas por exposición laboral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda por accidente de trabajo ocurrido el 02/07/2019, se declaró una incapacidad permanente parcial del 25,50% de la total obrera (15% físico + 10% psíquico ponderado + factor edad 2%), se condenó a Experta A.R.T. S.A. al pago de $21.970.744,31 (art. 14 ap. 2-a LRT y art. 3 Ley 26.773) y al otorgamiento de prestaciones en especie (art. 20 LRT). Se rechazó la demanda por enfermedad profesional. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios, declarando la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles 6368.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, y en aras de la seguridad jurídica, me remito al citado precedente, el cual resulta plenamente aplicable al caso de autos y despeja cualquier cuestionamiento en torno a la validez del tránsito obligatorio por las Comisiones Médicas. Y, si bien en el caso, el actor no cumplió con el trámite previo administrativo, en nuestra provincia resulta inaplicable ante la falta de operatividad del sistema por la inexistencia de los acuerdos previstos en el art. 14 de la Ley provincial nro. 6056, de adhesión a la Ley 26773... Por ello, las defensas opuestas por la demandada, en cuanto alega error de procedimiento, se rechazan."

"El perito médico designado en autos, Dr. Rubén Rivera (Escrito N° 1138312), informa que el actor padece secuelas derivadas de un traumatismo en la extremidad inferior izquierda consistente en una fractura expuesta en el tercio medio de tibia y peroné... el perito concluye que, según el baremo aplicable, corresponde reconocer una incapacidad parcial y permanente equivalente al quince por ciento (15 %) de la total obrera (T.O.). ... En base al informe de la Lic. Poggio, el perito concluye que el actor presenta una incapacidad psíquica del 10% por trastorno adaptativo moderado crónico con reacciones vivenciales anormales de tipo fóbica y depresiva (R.V.A.N. grado II), ... El dictamen médico no fue observado por las partes."

"En consecuencia, y en tanto la experticia realizada por el Dr. Rivera y el informe del Dpto. Médico de este Poder Judicial están debidamente fundamentadas técnica, clínica y legalmente, sin impugnaciones ni elementos objetivos en contrario, considero válidas las conclusiones de ambos expertos. Corresponde asignar al actor 15% de incapacidad física y 10% de incapacidad psíquica, aplicando también el factor edad (Decreto 659/96 y Res. SRT 762/13)."

"Conforme a lo expuesto, en el presente caso, la prestación prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), calculada a la fecha de esta sentencia de acuerdo con el artículo 12 de la misma norma y mediante la aplicación de la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 2.836.632,94. Al comparar dicho valor con el piso indemnizatorios vigentes a la fecha, se advierte que las prestaciones determinadas de acuerdo al fallo 'Revollo' resulta por demás inferior al piso actual vigente: en efecto, el 25,5 % del valor fijado conforme Res. SRT N° 09/2025 ($ 71.799.818) arroja un mínimo de $ 18.308.953,59 para la prestación principal, mientras que el mínimo correspondiente al adicional del artículo 3 de la Ley 26.773 es de $ 3.661.790,72... y la suma de ambos asciende a $ 21.970.744,31."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución es de una Vocalía unipersonal (Vocalía 4).

Leyes que cita

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