ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO ARGAÑARAZ, ALEJANDRA MABEL C/ ITALNORTE SAACIEI y otro
La parte demandada (Galeno ART S.A.) solicitó la revocatoria de la sentencia que ordenó liquidar prestaciones por gran invalidez y la homologación de un acuerdo de partes. La Jueza rechazó el recurso por improcedente ante tratarse de sentencia definitiva y confirmó la liquidación con intereses devengados desde cada parcial conforme ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Actora en autos: ARGAÑARAZ, ALEJANDRA MABEL. (El recurso fue interpuesto por la parte demandada).
¿A quién se demanda?
ITALNORTE SAACIEI y GALENO ART S.A. (Galeno ART S.A. actúa mediante Dr. Nicolás Daniel Arias Caú).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo con liquidación de prestaciones por gran invalidez; controversia sobre fecha de liquidación y aplicación de intereses y validez de acuerdo de partes y liquidación conjunta.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por Galeno ART S.A.; se mantiene la sentencia que ordenó la liquidación de la prestación por gran invalidez (liquidada con intereses desde cada parcial hasta la fecha de liquidación), y se declara la improcedencia de la revocatoria por tratarse de sentencia definitiva y por no configurarse los extremos del artículo 233 CPCC (yerro judicial grosero).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Así formulado el pedido del Dr. Arias Cau, corresponde de manera preliminar decir que el recurso de revocatoria previsto en el 230 del C.P.C. y subsiguientes aplicables conforme el art 1 de la L.P.T., consiste en una herramienta que el citado cuerpo normativo concede a las partes, para obtener del mismo juez una nueva resolución que revoque o modifique una anterior por contrario imperio, cuando una resolución interlocutoria o un decreto de tramite afecten algún derecho."
"2. En el caso de autos, como expresamente lo manifiesta el recurrente, interpone recurso de revocatoria con apelación subsidio en contra de la sentencia de fecha 25/06/2025, notificada el 27/06/2025. En tal sentido el Recurso de Revocatoria (art. 230 CPCC) adelanto que no va a prosperar. Ello por cuanto la sentencia de fecha 25/06/2025, notificada el 27/06/2025, es una sentencia definitiva. Siendo que el recurso de Revocatoria no corresponde ante una sentencia definitiva, dictada conforme lo ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, entiendo que lo planteado por el Dr. Arias Caú excede los presupuestos contemplados para la revocatoria en el artículo 230 del C.P.C.C. de aplicación conforme art. 01 de la LPT.-"
"En tal punto es necesario aclarar que, el planteo no se presenta admisible, en tanto que la sentencia que se prenden revocar corresponde a una manda judicial ordenada por la Suprema Corte de Justicia - Sala IV - Vocalía 7 – mediante Expediente LA-21033/2024, sin perjuicio de la presentación realizada por la partes, la resolución dictada en los presentes es el cumplimiento de lo ordenado por el ad quem.-"
"En relación a la tesis que expone el demandado, sobre la aplicación de intereses, colisiona con lo normado en el art. 2º de la ley 26.773, que expresamente dispone que '…la reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento…', a lo cual agrega, en su tercer párrafo, que '…el derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.'"
"Las prestaciones por gran invalidez son prestaciones de pago periódico, esto es, se devengan mes a mes, motivo por el cual los accesorios deben computarse desde que cada parcial resultó exigible. Es así que la sentencia, ahora atacada, fue calculada devengando un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde que cada parcial fue debido y hasta la fecha en la que se practicó la liquidación"
"En consecuencia y por las razones expuestas, se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto, siendo el mismo inadmisible por su improcedencia conforme no encontrarse los requisitos exigidos por el art 230 del CPCyC y conforme el segundo párrafo del art 231 del CPCYC..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Unipersonal Dra. Andrea S. Quintos.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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