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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: HOYOS AZÚA, GENARO MARCOS C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR

El actor reclamó prestaciones por enfermedad profesional (lumbalgia crónica con limitación funcional dorso-lumbar) derivada de tareas de peón rural. La Sala hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial provincial y la inconstitucionalidad parcial de las normas que imponen la instancia previa ante Comisiones Médicas, y condenó a la ART al pago de $8.874.457,50 por prestaciones dinerarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-247712/2024
Honorarios Art Liquidacion indemnizatoria Inconstitucionalidad comisiones medicas Lumbalgia cronica Costas. 30% Prescripcion rechazada Incapacidad 10 Accidente/enfermedad laboral Resoluciones ssn/ripte

¿Quién es el actor?

Genaro Marcos Hoyos Azúa, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de prestaciones en especie y dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes de enfermedad profesional (lumbalgia crónica con hernias/discales y limitación funcional) atribuida a tareas de peón rural.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia de trasladar al trabajador a la instancia administrativa obligatoria (se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de arts. 21, 22 y 46 L. 24.557 en tanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas), se rechazó la excepción de prescripción, se tuvo por acreditada la enfermedad profesional y la relación causal con el trabajo, se fijó incapacidad permanente parcial del 10,30% y se condenó a la ART a pagar PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 8.874.457,50). Se rechazaron las prestaciones en especie por no estar acreditada la necesidad concreta y la negativa de la ART.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre competencia e inconstitucionalidad del trámite ante Comisiones Médicas:

“En este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales está condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que hasta la fecha no ha ocurrido... Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal.”

2) Sobre acreditación de enfermedad y nexo causal (pruebas periciales):

“La Pericia Médica realizada por el Dr. José Causarano... Diagnóstico: Lumbalgia crónica por tareas de esfuerzo…. En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Correlacionando estas conclusiones con la pericia técnica, se verifica que el trabajador estuvo expuesto a gestos repetitivos y posiciones forzadas.”

3) Sobre incapacidad y ajuste del porcentaje:

“En la Pericia Médica se constata una flexión de 0-70º en la columna lumbosacra... Se impone entonces reajustar la incapacidad estimada, para adecuarla a los parámetros normativos... Realizadas estas aclaraciones... El porcentaje otorgado para la dolencia columnaria es entonces del 9%... La sumatoria arroja entonces un total de 10,30% (9% + 0,9% + 0,40% = 10,30%). En síntesis, se considera acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 10,30%...”

4) Dispositivo condenatorio:

“Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. GENARO MARCOS HOYOS AZÚA en contra de la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 8.874.457,50), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo...”

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se presenta como acuerdo de la Vocalía; no se consignan votos concurrentes o en disidencia en el cuerpo remitido.

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