CHOQUE, SONIA NOEMI c/ SERVICIO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA SRL s/ INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR
La actora reclamó la indemnización prevista en el art. 248 LCT y la liquidación final por fallecimiento del trabajador. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de conciliación extrajudicial por irrenunciabilidad de derechos laborales y condenó a la empleadora al pago de $5.142.883,38 más intereses.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Nicolás Pockorny en representación de la Sra. Sonia Noemí Choque (viuda del trabajador).
¿A quién se demanda?
Servicio Asistencial de Emergencia S.R.L. (SAE S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por muerte del trabajador (art. 248 LCT), liquidación final (diciembre/2024), SAC proporcional, vacaciones no gozadas 2024 y SAC sobre vacaciones, más intereses, costas y costas profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa opuesta por la demandada; se condenó a SAE S.R.L. al pago de $5.142.883,38 con más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados y se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles 6368 en lo pertinente a intereses sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, se desestima la defensa opuesta y se admite la demandada por los rubros indemnización art. 248 LCT, remuneración proporcional mes diciembre/2024, sueldo anual complementario proporcional segundo semestre año 2024 (art. 123 LCT) , vacaciones no gozadas año 2024 y sueldo anual complementario proporcional sobre dichas vacaciones (art. 156 LCT), con más sus intereses legales conforme tasa activa (Zamudio c/ Achi); el pago efectuado, al ser insuficiente, se aplica como pago a cuenta de los rubros debidos en los términos del art. 260 de la LCT."
"El art. 128 LCT prevé la mora fue automática e involucra intereses moratorios desde ese momento y no encontrándose éstos liquidados ni abonados sobre la indemnización art. 248 LCT, sueldo proporcional diciembre /2024 - con más la suma prevista por acta acuerdo del CCT aplicable- y sueldo anual complementario 2° semestre año 2024, el pago efectuado resulta insuficiente y debe ser tomado a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas (Art. 260 LCT)."
"Para determinar el monto de condena, y no existiendo discrepancia entre las partes respecto al importe liquidado por la parte demandada ... se toma la suma neta así liquidada, obteniendo un total neto de $ 19.066.727. A dicho importe se adicionan los rubros omitidos, esto es, vacaciones no gozadas del año 2024 y el proporcional del sueldo anual complementario (S.A.C.) sobre ese concepto, más sus intereses calculados conforme la tasa activa de uso judicial (fallo “Zamudio c/ Achi”), desde la mora (24/12/2024) hasta el pago realizado el día 21/03/2025, pago que se aplica en los términos del art. 260 de la LCT, aplicándose la misma tasa de interés sobre el saldo resultante hasta la fecha del presente pronunciamiento, obteniendo como monto de condena la suma de $ 5.142.883,38..."
(Voto mayoritario único y dispositivo final reproducen las citadas conclusiones y condena.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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