JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad - Accidente de trabajo: Palacios, Felisa c/ Asociart ART S.A

La actora promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron convenio sometido a homologación judicial. La Cámara homologó el convenio, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $32.000.000 a cada letrado y $3.200.000 al perito, con más intereses e IVA si correspondiere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-191830/2021
Accidente de trabajo Homologacion Costas a la demandada Tribunal del trabajo. L.c.t. Intereses tasa activa bna Liquidacion credito fiscal Convenio homologo Honorarios $32.000.000 Perito $3.200.000

¿Quién es el actor?

Palacios, Felisa (actora), asistida por el Dr. Jorge Eduardo Ale.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A., representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad - accidente de trabajo y homologación de convenio transaccional incorporado al SIGJ el 19/09/2024.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio en cuanto por derecho hubiere lugar; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales del Dr. Jorge Eduardo Ale en $32.000.000, del Dr. Alfonso Andrés Zamar en $32.000.000 y del perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz en $3.200.000; se ordenó liquidación del crédito fiscal y notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el Dr. Jorge Eduardo Ale da cuenta de acuerdo arribado entre las partes (escrito Nº 1.848.223) y PDF adjunto con convenio entre el Dr. Jorge Eduardo Ale por la actora y el Dr. Alfonso Andrés Zamar por la demandada y sujeto a homologación judicial, siendo que ha sido ratificado por la actora en forma personal -y con asistencia y presencia de su letrado -ante el Actuario (acta del día de la fecha, SIGJ)."

"Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Cuando de los honorarios se tratan, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a las cláusulas tercera y cuarta ($ 160.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23, 24 y 28 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. Jorge Eduardo Ale en $ 32.000.000 ($ 160.000.00020/100 = $ 32.000.000), del Dr. Alfonso Andrés Zamar, en tanto equivalencia de tareas con el letrado del actor, $ 32.000.000 ($ 160.000.00020/100 = $ 32.000.000) y del perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz en pesos tres millones doscientos ($ $ 160.000.0002/100 = $ 3.200.000)."

(Bloque resolutivo final, transcripto textualmente:)

"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes incorporado al SIGJ el 19/09/2024.

II.- Imponer la carga de las costas a la demandada.

III.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Jorge Eduardo Ale $ 32.000.000, al Dr. Alfonso Andrés Zamar $ 32.000.000 y al Perito Médico Dr. Eduardo Miguel Paz $ 3.200.000.

En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere.

IV.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

V.- Notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final es la que se aplica; firma del Juez del Tribunal del Trabajo Hugo Cesar Moises Herrera y del Prosecretario Walter Reyes Moyano.

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