Despido: Molloja, Elías Sebastián c/ Alberdi S.A
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron y ratificaron un convenio transaccional por $1.450.000 sujeto a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada, declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la Ley 6368 y reguló honorarios y pericias.
¿Quién es el actor?
Molloja, Elías Sebastián (actor).
¿A quién se demanda?
Alberdi S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido; se arribó a un convenio transaccional cuyo objeto es el pago de $1.450.000.
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio incorporado al SIGJ el 30/07/2025; imposición de costas a la demandada; declaración de inconstitucionalidad del art. 17, último párrafo, Ley 6368; regulación de honorarios a la Dra. Elsa Susana Salinas ($150.000) y de los peritos Lic. Víctor José Augusto Rizzello y CPN María Gracia Zamar ($87.000 cada uno); disposición de liquidación del crédito fiscal; notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de cláusula primera resulta el monto del mismo, esto es $ 1.450.000."
"Que el acuerdo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Que, si bien se ha previsto respecto de los honorarios de los letrados del actor (cláusula tercera), no se hizo lo propio en cuanto a las costas, concepto este último más amplio, de allí que cabe expresa decisión sobre el punto y toda vez que ha menester no afectar el monto a favor del actor en tanto carácter alimentario del mismo, se impone la carga de las mismas a la demandada."
"Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 1.450.000), teniéndose presente la cuantificación de honorarios de los letrados de la actora ($300.000) y en tanto entendida equivalencia en las tareas de los de la demandada, es que se cuantifican los de la Dra. Elsa Susana Salinas en $ 150.000 (1/2 del monto de los honorarios de los letrados de la demandada) y ello así atento que el monto resultante se encuentra contemplado en las previsiones de arts. 23 y 24 Ley 6368, ponderada las tareas de los letrados y equivalencia en las mismas. También se deja constancia que no se cuantifica el monto mínimo previsto por el art. 26 Ley 6368 en tanto ha menester procurar proporcionalidad entre el monto de cuantificación y la base para ello, y de allí, haciendo propios los fundamentos expuestos por la Suprema Corte de Justicia (Expediente N° LA-18351/2022; Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7; Número Sentencia: 2011; Fecha: 23/9/2024) cabe declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 Ley 6368."
"Respecto de la cuantificación de los honorarios de los peritos, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 1.450.000), atento art. 277 LCT, teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Perito Caligráfico Lic. Víctor José Augusto Rizzello en $ 87.000 y de la Perito Contador CPN María Gracia Zamar en pesos $ 87.000 ($1.450.0006/100 = 87.000)."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final es la que manda; la firma corresponde al Juez del Tribunal del Trabajo Herrera, Hugo César Moisés, y al Prosecretario Moyano, Walter Reyes. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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