Graciela Beatriz Fregenal c/ Compañía Hostelera Jujeña Tio Lucas y otros
La actora reclamó ejecución y liquidación de condena dineraria y regulación de honorarios contra Compañía Hotelera Jujeña y co-demandados. El Juzgado Unipersonal ordenó liquidar la condena en $11.859.368,96 a la fecha del informe, aplicando la misma tasa de interés hasta su efectivo pago y reguló honorarios y pericia.
¿Quién es el actor?
GRACIELA BEATRIZ FREGENAL.
¿A quién se demanda?
EDIL QUINTAR, CLAUDIO RAFAEL SERRANO y COMPAÑÍA HOTELERA JUJEÑA S.A. (vencidas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y ejecución de sentencia de condena dineraria firme y regulación de honorarios profesionales y de perito.
¿Qué se resolvió?
Se liquida la condena y se fija el monto a abonar a la actora por las demandadas vencidas en la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($11.859.368,96) a la fecha del informe, con aplicación de la misma tasa de interés hasta su efectivo pago; y se regulan honorarios profesionales y de perito en los montos detallados en el considerando y en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, entiendo que la liquidación resulta correcta.
Empleando ese criterio en estos obrados, el monto de condena asciende a la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($11.859.368,96) a la fecha del informe, por los detalles y rubros que surgen de la planilla que integra esta sentencia.
Al monto se le continuará aplicando desde entonces y hasta el efectivo pago, la misma tasa de interés."
"En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena y las pautas que surgen de la Ley 6368: en SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($790.624) para el Dr. MARIO GUALAMPE; en CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000) para el DR. JORGE CÉSAR TOCONÁS; en UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($1.431.249) para el Dr. AGUSTÍN LABARTA; en TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($320.000) GRACIELA MARIA ZARRASIN y en UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS ($1.600.000) para el Dr. VICENTE APAZA; y en TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($395.333) para la Sra. Perito C.P.N. SONIA CRISTINA IBAÑEZ."
"Conforme lo ordenado por la Corte de Jujuy en Expediente N° LA-17776/2021, y fallos concordantes, corresponde declarar inconstitucional los honorarios mínimos (con impacto virtual en el caso, Únicamente en la Sra. perito) y aplicarle a esas sumas tasa activa, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos múltiples; la resolución está firmada por el Juez Galíndez (Juzgado Unipersonal de la Vocalía Nº 9, Sala III).
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