ESPINOZA, ANA ROXANA c/ AUGUSTUS S.R.L. S/ Despido
La trabajadora solicitó homologación de una transacción por la desvinculación laboral por $4.000.000 en dos cuotas. La Sala II del Tribunal del Trabajo rechazó la homologación por falta de ratificación personal, ausencia de precisión sobre la causa de la extinción y carencia de documentación que acredite la equitativa composición de intereses; además impuso multas a los letrados por incumplimientos procesales.
¿Quién es el actor?
ESPINOZA, ANA ROXANA (trabajadora).
¿A quién se demanda?
AUGUSTUS S.R.L. (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de homologación de transacción celebrada por extinción del contrato de trabajo (inicio 01/02/2019; extinción 28/03/2025) por la suma de $4.000.000 pagaderos en dos cuotas de $2.000.000, imputables a todos los rubros laborales y previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la homologación solicitada; se liquidaron el crédito fiscal y aporte de C.A.P.S.A.P.; se hizo efectivo un apercibimiento y se impusieron multas de $1.500 diarios a los Dres. Marcelo Fernando Genovese y Alejo Martínez, además de intimarlos al pago de otra multa en 5 días bajo apercibimiento de suspensión en la matrícula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al análisis del acuerdo presentado, se advierte que las partes manifiestan que la relación laboral se extinguió el día 28/03/2025 pero no precisan la causa de dicha ruptura, esto es, si obedeció a renuncia, despido directo o indirecto, a mutuo consentimiento o a otra causal. Nada se precisa al respecto ni surge de la presentación común efectuada.
Por el contrario, de la cláusula segunda, surge la existencia de controversia entre las partes respecto de las consecuencias derivadas de la extinción del vínculo laboral, a lo que se agrega la ausencia de ratificación personal de la trabajadora sobre el contenido y alcance de la transacción celebrada, no obstante la audiencia convocada en los presentes autos a la cual ninguna de las partes compareció.
También se constata la existencia de conceptos indubitados que corresponden a la trabajadora con prescindencia de la causa de la ruptura, tales como la liquidación final integrada por la remuneración del mes de mayo de 2025, el sueldo anual complementario proporcional correspondiente al segundo semestre de dicho año, las vacaciones no gozadas proporcionales del año 2025 y el sueldo anual complementario sobre tales vacaciones, rubros que, por su carácter de derechos indisponibles, resultan irrenunciables conforme el orden público laboral (art. 12 LCT).
En tales condiciones, ante la inexistencia de ratificación personal de la trabajadora en los términos del art. 16 de la Ley Procesal del Trabajo N.º 6361, así como de documentación que permita verificar la justa y equitativa composición de intereses entre las partes, no se configuran los presupuestos legales que habilitan la homologación solicitada.
Por ello, corresponde rechazar la petición de homologación del acuerdo transaccional presentado."
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final (firmada por la vocalía) constituye el acuerdo del tribunal; no se consignan votos en disidencia en el documento aportado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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