ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARJONA, SILVIA CRISTINA C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A
La actora demandó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. solicitando prestaciones dinerarias por presunta enfermedad profesional vinculada a su tarea de chofer de transporte urbano. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por inexistencia de patología vinculada al trabajo, fundando su decisión en el dictamen pericial médico que descartó enfermedad o incapacidad y en la falta de prueba del nexo causal.
¿Quién es el actor?
Sra. Silvia Cristina Arjona, representada por Dres. Martín Ramón Jenefes y Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (y concordantes, Ley 26.773) por enfermedad profesional atribuida a la exposición laboral como chofer (vibraciones de cuerpo entero, posiciones forzadas, gestos repetitivos, ruido), y declaración de inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se declaró la competencia del Tribunal (por inoperatividad de la adhesión provincial a la Ley 27.348) y la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto impongan la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas; se regularon honorarios y costas a cargo del orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del decisorio):
1) Sobre competencia y trámite previo ante Comisiones Médicas:
"En ese sentido, corresponde apuntar que la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 27.348, efectuada mediante la Ley Provincial N.º 6056, aún no se encuentra operativa. En este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales está condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. [...] Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
2) Sobre existencia de las enfermedades y valoración pericial:
"Lo primero que debe señalarse es que las conclusiones de la pericia médica indican que no se verifican las patologías invocadas en la demanda, explicitando además que la actora no porta incapacidad vinculada con sus tareas. El perito no formula una opinión genérica o dogmática, sino que detalla hallazgos clínicos concretos, como marcha eubásica, triángulo de la talla sin anomalías, ausencia de cicatrices, inexistencia de contracturas musculares paravertebrales y rangos de movimientos conservados, tono y trofismo muscular de miembros inferiores conservado, reflejos osteotendinosos presentes y simétricos. En relación con la hipoacusia, el médico destaca que la actora no manifestó síntomas auditivos al momento del examen y descartó la necesidad de realizar estudios audiométricos. Sus conclusiones no fueron cuestionadas por las partes."
3) Sobre la decisión final de fondo:
"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de las dolencias denunciadas y su vinculación con las tareas efectivamente desempeñadas por el actor en el marco de su relación laboral, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada. [...] Por lo tanto, no habiéndose acreditado la existencia de la contingencia invocada ni sus eventuales secuelas incapacitantes, y en ausencia de sustento probatorio que permita establecer la relación causal entre los supuestos daños y la actividad laboral desarrollada, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto proporcionado; el bloque resolutivo es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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