ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLAVA, JESÚS SEBASTIÁN C/ ASOCIART A.R.T. S.A
El actor demandó a ASOCIART A.R.T. S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 23/10/2021 y prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por ausencia de prueba idónea que acredite secuelas incapacitantes y declaró la inconstitucionalidad del trámite previo obligatorio ante Comisiones Médicas y del art. 64 de la ley provincial de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Jesús Sebastián Tolava, representado inicialmente por Dr. Daniel Dante Coronel Elías y posteriormente por Dr. Raúl Alfredo Vargas Balvín.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A., con patrocinio del Dr. Alfonso A. Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere (23/10/2021) y prestaciones en especie y dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; plus planteos de inconstitucionalidad respecto de la obligatoriedad del trámite ante Comisiones Médicas y del Decreto PEN 472/14 (RIPTE).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por inexistencia de prueba que acredite secuelas incapacitantes y nexo causal con el siniestro; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 en cuanto impongan la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas mientras no esté operativa la adhesión provincial a la Ley 27.348; asimismo se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368. Se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios y los del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
"En consecuencia, las constataciones objetivas y los hallazgos clínicos registrados justifican la conclusión pericial de ausencia de incapacidad indemnizable en relación al accidente de trabajo evaluado."
"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de las dolencias denunciadas y su vinculación con el accidente in itinere invocado, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada... Por lo tanto, no habiéndose acreditado la existencia de la contingencia invocada ni sus eventuales secuelas incapacitantes, y en ausencia de sustento probatorio que permita establecer la relación causal entre los supuestos daños y la actividad laboral desarrollada, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la parte actora."
(Si hubo disidencia relevante, se hubiera consignado; en la presente resolución no se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.