ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VÁSQUEZ, LUIS RAMÓN C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR A.R.T. S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias y en especie por un accidente de trabajo y planteó inconstitucionalidades respecto del trámite obligatorio ante Comisiones Médicas y del listado de enfermedades profesionales. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por inexistencia de secuelas incapacitantes vinculadas al accidente y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto al trámite previo ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley provincial 6368.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Ramón Vásquez, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de prestaciones dinerarias y en especie del sistema de riesgos del trabajo por patologías con secuelas incapacitantes derivadas de un accidente ocurrido el 15/08/2023; además, planteos de inconstitucionalidad respecto de la obligatoriedad del trámite previo ante Comisiones Médicas y del listado cerrado de enfermedades profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse secuelas incapacitantes ni nexo causal directo con el accidente; se declaró además la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen trámite previo y obligatorio ante Comisiones Médicas, y del art. 64 de la Ley provincial 6368 en lo indicado; se reguló honorarios y costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto literal del decisorio):
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
"El perito concluye que el actor no presenta secuelas traumáticas en rodilla derecha... No presenta incapacidad por el traumatismo sufrido. Fue asistido en el período agudo durante dos semanas y se reintegró a sus tareas habituales. CONCLUSION: El actor Sr. VASQUEZ LUIS RAMON, no presenta incapacidad por el accidente sufrido…"
"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de las dolencias denunciadas y su vinculación con el accidente invocado, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo emitido por la Vocalía N°2 (Dr. Eladio Guesalaga (h)), sin votos en disidencia consignados.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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