Enfermedad / Accidente de trabajo: Gareca Choque, Oscar c/ Swiss Medical ART S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia/hernia de disco) derivada de tareas rurales. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta que el actor aporte documentación para el cálculo.
¿Quién es el actor?
Oscar Gareca Choque, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia y/o hernias de disco), por tareas como peón rural con levantamiento y traslado de cargas y movimientos repetitivos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto indemnizatorio hasta que el actor aporte recibos de haberes (período agosto/2022 a julio/2023) y copia de DNI; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: "Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.", se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
II.- Que, tal como se considerara supra, existe controversia respecto de las patologías, el carácter laboral de las mismas y de la incapacidad resultante.
Sin embargo con la documental aportada por el actor (recibos de haberes adjuntos a escrito de demanda) resulta que se da cuenta del carácter permanente en tareas rurales como peón general, aunque con fecha de inicio de tareas en 05/10/2013.
Cuando de las afecciones médicas se tratan, deviene gravitante la ponderación del dictamen pericial médico. Ha expresado el perito médico, respecto del actor, que: “Al examen físico actor presenta una lumbalgia crónica, con limitaciones funcionales para la columna dorso lumbar de rotación izquierda 30° (0%) y derecha de 30°(0%), inclinación derecha 20°(0%) e izquierda de 20°(0%), flexión 80°(1%) y extensión de 20°(1%), sumatoria 2%.” A ello agrega factores de ponderación y totaliza la incapacidad en 2.3% T.O. También se tiene presente que inicialmente ha dejado constancias el perito médico que la cuantificación se realizado según parámetros clínicos en tanto el actor no ha aportado los estudios complementarios de imágines es que se le solicitaron.
Ha concluido el galeno expresando “QUE SEGÚN LO TRANSCRIPTO UT SUPRA DE LA PERICIA MEDICA REALIZADA AL ACTOR EN EXAMEN SEMIOLOGICO SEGÚN DECRETO 49/14 Y 659/96 SE DETERMINA SU INCAPACIDAD Y SU RELACION DIRECTA CON SU ACTIVIDAD LABORAL Y SUS RESPECTIVOS FACTORES PONDERALES EN RELACION A SU SECUELA ANATOMOFUNCIONAL.”
III.- La ley aplicable. Sobre este sustrato fáctico, cuando del monto de condena se trata, cabe calcular la indemnización según las pautas establecidas por Ley 24.557 art. 6, Res. SRT 9/2025, integrado con la Ley 26.673 art. 3, y normas complementarias (art. 1 Ley 26.773), Ley 27.348 y DNU 669/19 conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte. LA-16892/20, Sentencia 186/2023; se aclara que se tiene presente vigencia del Decreto Nº 669/19 resulta de aplicación al presente caso lo considerado por el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº LA-16.892/20 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se acompañan votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva final opera como decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 26.673Inmuebles
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