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Cámara de Apelaciones

Regulación de honorarios: Fin, Daniel Alejandro c/ Experta S.A

El Dr. Daniel Alejandro Fin pidió regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en el expediente SRT 511408/22 ante la Comisión Médica N°22. El Tribunal del Trabajo reguló favorablemente los honorarios: $464.184 para el Dr. Fin por la actuación administrativa y $67.693 y $125.716 para el Dr. Fin y Dr. González respectivamente por lo actuado en estos obrados, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-224316/2023
Costas Honorarios Art Regulacion Comisiones medicas Uma Ley 27348 Tribunal del trabajo Ley 6368/23 Experta s.a.

¿Quién es el actor?

Dr. Daniel Alejandro Fin, con patrocinio del Dr. Rubén Alejandro González.

¿A quién se demanda?

Experta S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación letrada en el Expte. SRT: 511408/22, Comisión Médica 22, en trámite de “Divergencia en la Determinación de la Incapacidad”.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios en $464.184 para el Dr. Fin por lo actuado en SRT 511408/22; además se regulan $67.693 para el Dr. Fin y $125.716 para el Dr. Rubén A. González por sus tareas en estos obrados. Se imponen las costas a la demandada. Los importes devengarán intereses en caso de mora y se adicionará IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sobre la base de lo expresado y a los fines de decidir, cuando de la competencia de este Tribunal se trata, esta se admite por imperativo de Ley 6056/17, art. 11 que dispone: 'Los honorarios correspondientes a la labor desarrollada por los abogados en las Comisiones Médicas, tal como lo establecen las Leyes Nacionales Nº 24.557 y 27.348. estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. … El monto de los honorarios se determinará de conformidad a lo que establezca la normativa arancelaria local …. Y serán regulados por los Tribunales de Trabajo de la Provincia.' Se colige entonces en el rechazo de la excepción de incompetencia."

"Pero atento como se expuso supra no resulta de autos monto base para determinar porcentaje pero el mismo art. 56 Ley 6368 prevé el monto no podrá ser inferior a doce (12) UMA en caso de acuerdo. De lo actuado en el expediente resulta que no ha existido controversia en la determinación de la incapacidad, de allí entonces que deviene operable la cuantificación sobre la base de este mínimo previsto por la normativa, esto es, 12 UMA, y así sobre la base del valor UMA de $ 38.682 según Resolución 210/225 del Colegio de Abogados de Jujuy es que se cuantifican los honorarios del Dr. Daniel Alejandro Fin en $ 464.184 ($38.68212 = $ 464.184) por lo actuado en el Expte. Nº SRT 511408/22."

"De allí entonces que, tomado el monto regulado como base para el cálculo, se cuantificarían los de ambos letrados en conjunto en $ 92.836 ($464.18420/100 = $92.836). Pero atento que este resulta menor al previsto por art. 50 Ley 6368/23, se cuantifican los del Dr. Fin en 5 UMA, esto es: $ 193.410 ($ 38.6825 = 193.410), y que atento el carácter de patrocinado le corresponden $ 67.693 ($193.41035/100 = $67.693) y al Dr. Gonzalez, atento el carácter de patrocinado, le corresponden $ 125.716 ($193.41035/100 = 125.716)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia en el texto; el bloque resolutivo final es el que se aplica.

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