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Cámara de Apelaciones

Regulación de honorarios extrajudiciales: Alba, Carlos Edmundo c/ Galeno ART S.A

El Dr. Carlos Edmundo Alba solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente S.R.T. 582982/23 por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la regulación y fijó los honorarios en $464.184 por la actuación en la Comisión Médica y $193.410 por lo actuado en estos obrados, aplicando la pauta mínima de 12 UMA y 5 UMA respectivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-242004/2024
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comisiones medicas srt Uma Iva Intereses por mora Galeno art Ley 27.348 A.r.t. Ley 6368/23

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Edmundo Alba, actuando en su propio derecho.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación del letrado en el expediente administrativo S.R.T. 582982/23 (Divergencia en la determinación de la incapacidad en Comisión Médica 22).

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar las regulaciones solicitadas: I) $464.184 por lo actuado en el expediente S.R.T. 582982/23 (sobre la base de 12 UMA); II) $193.410 por la tarea en los presentes obrados (equivalente a 5 UMA). Se ordenó notificar por cédula y se previó interés por mora y la adición de IVA si corresponde. Se impusieron las costas a la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la competencia de este Tribunal, esta se admite por imperativo de Ley 6368/23, art. 56 que dispone: 'Los honorarios resultantes de la labor desarrollada por los abogados en las Comisiones Médicas, estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo conforme Leyes Nacionales Nº 24.557 y 27.348. La regulación de esos honorarios se será conforme lo previsto para los incidentes y no podrá ser inferior a doce (12) UMA cuando existiese acuerdo y de cuatro (4) UMA ante la falta de acuerdo.'"

"De allí entonces que en este caso sería de $ 49.182 ($ 819.70220/10030/100 = $ 49.182); pero el mismo art. 56 Ley 6368 prevé el monto no podrá ser inferior a doce (12) UMA en caso de acuerdo. De lo actuado en el expediente resulta que no ha existido controversia en la determinación de la incapacidad y abono, de allí entonces que deviene operable la cuantificación sobre la base de este mínimo previsto por la normativa, esto es, 12 UMA, y así sobre la base del valor UMA de $ 38.682 según Resolución 210/225 del Colegio de Abogados de Jujuy es que se cuantifican los honorarios del Dr. Carlos Edmundo Alba en $ 464.184 ($38.68212 = $ 464.184)."

"De allí entonces que, tomado el monto regulado como base para el cálculo, se cuantificarían los del Dr. Carlos Edmundo Alba en $ 92.836 ($464.18420/100 = $92.836). Pero atento que este resulta menor al previsto por art. 50 Ley 6368/23, se cuantifican los del Dr. Alba en 5 UMA, esto es: $ 193.410 ($ 38.6825 = 193.410)."

"En caso de mora a ese importe devengará los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Asimismo se le adicionará I.V.A si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

el dispositivo final (RESUELVO) es lo que decide el Tribunal; no constan disidencias ni votos contradictorios en el texto aplicable: la resolución corresponde a la decisión mayoritaria plasmada en el bloque resolutivo.

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