DESPIDO: NOGUERA, VERONICA CRISTINA C/ CORDERO, PATRICIA MÓNICA y otro
La actora promovió demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones contra Patricia M. Cordero y la Cooperativa Colegio Mayor Jujuy. La Sala III del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por prescripción de la acción, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Verónica Cristina Noguera (representada por Dr. Juan Enrique Giusti).
¿A quién se demanda?
Sra. Patricia Mónica Cordero y Cooperativa de Trabajo Colegio Mayor Jujuy Ltda. (representadas por Dres. Pablo E. Mármol y Angel A. Lamas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto (extinción del contrato por injuria) ocurrido el 24/07/2014 y pago de indemnizaciones y rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso omitido, integración de mes de despido, multa del art. 80 LCT, incrementos art. 132 LCT y art. 2 Ley 25.323; además certificación de servicios).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en todas sus partes por haberse configurado la prescripción liberatoria de la acción interpuesta por la actora; imponer las costas por el orden causado; regular honorarios profesionales y de perito a cargo de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora ejercita su facultad de extinguir el contrato de trabajo con la codemandada por despido indirecto, el 24 de julio de 2014. La demanda en Mesa General de Entradas del Poder Judicial, se interpone el 30 de noviembre de 2016. El plazo para computar la prescripción en autos, comenzó a correr a partir del 25 de julio de 2014, fecha en la que el crédito de la actora se tornaba exigible y por el plazo de dos años... El plazo iniciado el 25 de julio de 2014, venció inexorablemente el 25 de julio de 2016, de modo que a la fecha de la presentación de la demanda en mesa de entradas del Poder Judicial, esto es el 30 de noviembre de 2016, según surge de fs.1, habían transcurrido holgadamente los dos años del plazo de prescripción, previsto por el artículo 256 de la LCT."
"Por los argumentos expuestos corresponde acoger favorablemente la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas y en consecuencia rechazar la demanda en todas sus partes."
Sobre costas y honorarios (propuesta del voto preopinante, adoptada por el acuerdo):
"En cuanto a las costas, propongo sean impuestas por el orden causado... En cuanto a los honorarios de los abogados actuantes... propongo que se fijen los estipendios del Dr. Juan Enrique Giusti, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO... Y para los Dres. Pablo Ernesto Mármol y Angel Alberto Lamas, en las sumas de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE... También deben regularse los honorarios de la perito contadora Sonia Cristina Ibañez... en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO con 50/100 cvo.($258.771,50)..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Rodriguez formuló el voto de fondo en que se explaya la motivación (preopinante). Los Dres. Ontiveros y Galíndez adhirieron expresamente al primer voto. El dispositivo final confirma el rechazo de la demanda y las regulaciones de costas y honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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