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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: MOGRO, JUAN MANUEL c/ GALENO A.R.T. S.A

El actor promovió demanda contra Galeno ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y pérdida de capacidad laboral. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $27.226.490,99 por incapacidad permanente parcial del 31,6%, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-172529/2021
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Lumbalgia cronica Galeno art s.a. Pericia medica y tecnica Hipoacusia inducida por ruido Costas y honorarios regulados 6%) Incapacidad permanente parcial (31 Ripte / tasa activa bna Derecho de acceso a la jurisdiccion (inconstitucionalidad normativa)

¿Quién es el actor?

Sr. Juan Manuel Mogro, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales (lumbalgia crónica con limitación funcional e hipoacusia inducida por ruido), con declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de actualización por RIPTE y tasa activa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a pagar Pesos Veintisiete Millones Doscientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Noventa con 99/100 ($27.226.490,99) por incapacidad permanente parcial y definitiva del 31,6%; costas a la demandada; regulación de honorarios y pagos a peritos; liquidación de tasa de justicia y contribución de CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre admisibilidad y control de inconstitucionalidad:

"…la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto…"; y en relación a la procedencia del acceso directo a la jurisdicción: "…los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir los agravios del actor ya que el acceso a la jurisdicción se encuentra asegurado a través del art. 18 de la Constitución Nacional…"

2) Sobre la determinación de la incapacidad y prueba pericial:

"De acuerdo a lo expresado, corresponde me detenga en la pericia médica rendida en autos por el Dr. Marcelo Daniel Cachagua, quien dictaminó: '…El señor JUAN MANUEL MOGRO de 43 años, presenta lumbalgia crónica con limitación funcional según clínica semiológica y una HIR… Determinación de incapacidad: … Incapacidad laboral parcial permanente definitiva del 31.6%.' …Considero que las objeciones efectuadas al informe pericial médico por la demandada, constituyen una mera disconformidad con las conclusiones del Dr. Cachagua…"

3) Sobre la pericia técnica en higiene y seguridad:

"…el perito dictaminó: '…Estas actividades en el Ex Ingenio La Esperanza, generaban los riesgos descriptos anteriormente. … No existen constancias rubricadas por el actor Mogro Juan Manuel, de la entrega de elementos de seguridad e higiene'… Al igual que lo acontecido con la pericial médica, considero que las observaciones que efectúa la demandada al informe emitido por el Lic. Verdugo constituyen una mera disconformidad, sin aportar elementos válidos que permitan evidenciar error del perito."

4) Dispositivo y cálculo de la condena:

"En definitiva, de las constancias de autos se advierte que el Sr. Juan Manuel Mogro, como consecuencia de las tareas desarrolladas para la empleadora, padece lumbalgia crónica con limitación funcional e hipoacusia inducida por ruido, que lo incapacita de manera parcial, permanente y definitiva en un 31,6% de la t.o. … el monto de condena asciende a la suma de Pesos Veintisiete Millones Doscientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Noventa con 99/100 ($27.226.490,99)…"

(Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el dispositivo firmado por la Sala I Vocalía N°3 constituye la decisión de la mayoría).

Leyes que cita

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