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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: ALARCON, JOSE MIGUEL C/ COLEGIO MEDICO DE JUJUY

Se trata de incidentes derivados de la resolución del 27 de junio de 2025 en causa por despido contra Colegio Médico de Jujuy. El Tribunal del Trabajo declaró la nulidad de la resolución del 27/6/2025 por haberse dictado sin la composición colegiada reglamentaria y rechazó las aclaratorias presentadas, además de amonestar a las letradas por expresiones impropias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-204010/2022
Aclaratoria Nulidad Despido Juez natural Amonestacion Tribunal del trabajo Incidente procesal. Intervencion colegiada Ley 4.055 C.p.c.c. art. 191

¿Quién es el actor?

José Miguel Alarcón (actor en la causa principal: “DESPIDO: ALARCON, JOSE MIGUEL C/ COLEGIO MEDICO DE JUJUY”).

¿A quién se demanda?

Colegio Médico de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (proceso laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo declaró nula la resolución del 27 de junio de 2025, rechazó las aclaratorias presentadas por las Dras. Patricia Noelia Cazón y Ana Laura Amador, ordenó que los escritos y recursos deben estar a lo resuelto en este acto y llamó la atención a las letradas por expresiones imputadas a los magistrados, advirtiendo posibles sanciones según normas aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, tal como se explicó en la resolución del 10 de junio de 2025, a cuyos argumentos es atinado remitirse en honor a la brevedad, los reclamos ante el Cuerpo planteados por los contendientes fueron objeto de decisión de manera colegiada. Sin embargo, luego se resolvieron las aclaratorias presentadas por las Dras. Amador y Cazón sin la participación de todos los miembros del tribunal, cuando debió ser emitida por los tres magistrados de esta sala III del Tribunal del Trabajo. Ello responde a que, de lo contrario, se afecta la garantía constitucional del juez natural. En consecuencia, la resolución del 27 de junio de 2025 es nula y así debe ser declarada (La Ley On Line, TR LALEY/AR/JUR/4076/1999), e inclusive, puede ser dispuesta de oficio (arts. 386 y 387 del C.C.yC.N, y art. 191 del C.P.C.C.)."

"Ahora bien, al haber sido esterilizado el referido acto procesal, se deben resolver las aclaratorias interpuestas mediante escrito Nº 1808171 por la Dra. Patricia Noelia Cazón y escrito Nº 1808178 por la Dra. Ana Laura Amador en este expediente Nº C-204010/22. Al respecto, se observa que en la resolución del 10 de junio del 2025 no se ha incurrido en error alguno y sus términos son suficientemente claros y precisos. Por lo tanto, no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar por esta vía, lo que indica que corresponde rechazar las aclaratorias deducidas."

"Por último, y sin perjuicio de que como consecuencia de la nulidad aquí dispuesta no resulta necesario evaluar la admisibilidad formal ni los argumentos introducidos en los recursos de apelación, no pasa desapercibido que allí las letradas incurrieron en evidentes excesos verbales. Concretamente, las Dras. Amador y Cazón refirieron a un obrar voluntarioso y parcial del juzgador en favor del actor, además de la pérdida de objetividad y neutralidad. Las expresiones allí vertidas atentan contra el orden, respeto y decoro que se debe guardar en las actuaciones judiciales (art. 15 de la ley 4.055 y 9 del C.P.C.C), dado que en ningún momento en la sentencia se observó una conducta como la referida por las profesionales, sino la actuación concreta de las previsiones de la ley adjetiva... En consecuencia, ello no autoriza a emitir manifestaciones infundadas que pongan en duda la imparcialidad e integridad de los miembros del tribunal... Así, esa actitud podría tener las consecuencias previstas en los arts. 9 del C.P.C.C. y 17 ss. y cc. de la Ley 4.055, por lo que se considera atinado llamar la atención a las Dras. Ana Laura Amador y Patricia Noelia Cazón, y hacerles saber que de persistir en esa postura se analizarán sus planteos a la luz de las disposiciones citadas."

(Véase, además, la parte resolutiva final que dispone: "I.– Declarar la nulidad de la resolución del 27 de junio de 2025. II.- Rechazar la aclaratoria planteada escrito Nº 1808171 por la Dra. Patricia Noelia Cazón y en escrito Nº 1808178 por la Dra. Ana Laura Amador. III.- Hacer saber..." etc.)

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contiene el bloque dispositivo final suscripto por los jueces Ontiveros Agustín, Rodriguez Maria Cecilia y Galíndez Gastón Agustín (tres firmas), por lo que la decisión es la del Tribunal por mayoría/unánime conforme al texto resolutivo final.

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