Enfermedad / Accidente de trabajo: Sanchez Tembleque Navas c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo contra Provincia A.R.T. por incapacidad derivada de lumbociatalgia y otras patologías. La Sala hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la liquidación del monto hasta que se aporten recibos y pautas para la cuantificación.
¿Quién es el actor?
Raúl Esteban Sanchez Tembleque Navas, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de patologías padecidas por el actor (pérdida de visión, hipoacusia bilateral, lesión de hombros y rodillas, lumbociatalgia, hernia L5-S1, afectación psíquica con RVAN III, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hace lugar a la demanda; se difiere la determinación del monto de condena hasta que el actor aporte recibos de haberes (marzo/2020 a febrero/2021) y se ajusten las pautas de cálculo; se impone las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN."
"De la documentación traída a la causa como también de la prueba producida resulta que se acredita la relación de empleo y tareas invocadas (recibos de haberes, fs. 7/11). En orden a evaluar las afecciones y daño denunciado, deviene gravitante el análisis de la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Cachagua (escrito 717.382) ... De allí que puede colegirse entonces en admitir el porcentual de incapacidad determinado, esto es, incapacidad 07.00% por lumbociatalgia crónica por hernias discales, con limitación funcional y ello vinculado con labores denunciadas."
"Cuando de la fecha de la primera manifestación invalidante, se admite como aquella de la presentación de la demandada en la cual el actor tiene conocimiento de sus afecciones y estimación de incapacidad, esto es, 12/03/2021 (fs. 21, cargo actuarial)."
"De lo analizado resulta que, tal como se ha considerado en el apartado precedente, traída la documentación requerida se estará en condiciones del cálculo del monto indemnizatorio."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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