ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AIRELLO, ÁNGEL ARMANDO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por secuelas tras caída durante cosecha. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la obligación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas, rechazó la excepción de incompetencia territorial y condenó a la ART a pagar $5.238.514,72 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. ÁNGEL ARMANDO AIRELLO, representado por Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias e indemnizatorias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 24/04/2020 (fractura peroné/tobillo) y reconocimiento de secuelas/incapacidad; impugnación del resultado administrativo y planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto y mientras no opere la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se rechazó la excepción de incompetencia territorial; se admitió existencia del accidente y la relación causal; se fijó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13% y, descontado el 6,92% ya abonado, se condenó a la ART a pagar la diferencia, calculada y actualizada en $5.238.514,72; costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre inconstitucionalidad del trámite previo y competencia:
“De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.” ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa.”
Sobre competencia territorial y domicilio:
“El artículo 4 inciso b) de la Ley de Procedimiento del Trabajo de la Provincia de Jujuy establece expresamente que resulta competente el tribunal correspondiente al domicilio del trabajador... La objeción de la demandada en cuanto a que el actor tendría otro domicilio carece de sustento suficiente frente a la prueba rendida en autos.”
Sobre prueba pericial e incapacidad:
“El dictamen pericial se encuentra suficientemente fundado como para admitir sus inferencias respecto de la existencia de las lesiones y su relación causal con el accidente.” (…) “DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD... SUMATORIA FINAL: 11.00% + 1.10%+0,90= 13.00% (trece por ciento). CONCLUSION: El Sr. AIRELLO ANGEL ARMANDO, presenta el 13.00% (trece por ciento) por secuelas del accidente sufrido el 24/04/20…”.
Sobre pago parcial y cálculo de lo adeudado:
“Atento a esta circunstancia debe hacerse lugar parcialmente a la excepción de pago opuesta por la demandada y, en su mérito, debe detraerse de la incapacidad ponderada en la pericia médica el porcentaje abonado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, restando un saldo impago por la diferencia respecto de la incapacidad acreditada en autos, es decir, un 6,08% (13% - 6,92% = 6,08%).” (…) “el monto de condena actualizado al día de la fecha, previa deducción de las sumas ya abonadas por la accionada, asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 72/100 ($ 5.238.514,72)”.
Dispositivo (extracto):
“1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... 2.- Rechazar la excepción de incompetencia ... 3.- Hacer lugar a la demanda ... y condena a abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 72/100 ($ 5.238.514,72) ... 5.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC).”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el decisorio; el bloque dispositivo final es uniforme.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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