ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDOZA, JUAN RAMON C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y solicitud de liquidación de condena. El Tribunal del Trabajo declaró inconstitucional, para el caso, el artículo 12 de la ley 24.557 y fijó la condena en $20.343.425,07, aplicando el salario vigente de la categoría y agregando intereses a tasa pura del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Mendoza, Juan Ramón (trabajador demandante).
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; en esta instancia se procede a fijar monto de condena y regular honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, del art. 12 de la ley 24.557 respecto del período salarial a computar para el cálculo del ingreso base; se fijó el monto de condena en $20.343.425,07; se regularon honorarios profesionales y del perito; se ordenó pago por la aseguradora en 15 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La indemnización calculada según las pautas del art. 12 de la ley 24.522 y su actualización, lesiona el principio constitucional de no dañar a otro (art. 19 de la C.N.) y el derecho constitucional de propiedad del reclamante.
Ello es evidente: la indemnización calculada según un ingreso base objetivo y actual resulta en la suma de $20.343.425,07 (como se explicará a continuación), mientras que de la aplicación de la fórmula conforme se indicó ut supra es de $1.058.723,18, lo que representa un 5,20% de lo que debiera percibir el actor. Esta comparación despeja toda duda sobre la desigualdad, la confiscación y la violación del derecho de propiedad del demandante, lo que no puede ser tolerado a la luz de las disposiciones constitucionales.
En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley, dado que es el reflejo de la capacidad de ganancia como elemento tenido en cuenta para cuantificar la indemnización tarifada."
(Siguen fundamento y liquidación:) "La liquidación es la que se adjunta a esta sentencia, la que fue practicada por el área contable de este órgano jurisdiccional. Allí se incorporó el ingreso base (según la escala salarial vigente del convenio UATRE) a la fórmula de la ley especial, junto con el porcentaje de incapacidad y la edad del trabajador. El resultado es mayor al piso previsto en la resolución Nº 9/2025 de la S.R.T., por lo que se utilizó aquel. Luego, se adicionó la indemnización adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773. Si a ello se le aplica la tasa pura del 6% anual desde mayo de 2017 hasta el día de esta sentencia, resulta la suma de $6.413.388,73 por este concepto, y hace la suma total de $20.343.425,07 como monto de condena."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en discordia en el bloque resolutorio; la sentencia se apoya en precedentes de la Suprema Corte citados y en consideraciones sobre mayoría/minoría en esos precedentes, pero el dispositivo final constituye la decisión adoptada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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