JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CORTÉS, JOSÉ AUGUSTO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A

El actor demandó por indemnización derivada de accidente de trabajo por lesión en el pie izquierdo y solicitó en subsidio prestaciones de la Ley 24.557. La Vocalía N°2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial de arts. 21, 22 y 46 de la LRT y condenó a PREVENCIÓN ART S.A. al pago de $9.666.060,94 más costas y honorarios, con actualización e intereses según lo fundado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-27140/2014
Costas Pericia medica Honorarios Calculo indemnizatorio Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Art Inconstitucionalidad comisiones medicas Actualizacion deuda de valor Incapacidad 5 70% Observacion metodologica: la sentencia confirma competencia del tribunal del trabajo Valoro el dictamen pericial sin objeciones y aplico el criterio jurisprudencial de actualizar el componente remuneratorio a valores actuales (naturaleza de deuda de valor) para evitar resultados confiscatorios Calculando la indemnizacion definitiva en $9.666.060 94 y regulando intereses Honorarios y costas a cargo de la art.

¿Quién es el actor?

José Augusto Cortés, representado por el Dr. Rodrigo Sebastián Machado.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad sobreviniente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 25/08/2012 (se corrige fecha), con petición subsidiaria de aplicación de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557; además planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT y de normas provinciales de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (por la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley provincial 6.368. Se hizo lugar a la demanda por prestaciones dinerarias del art. 14 inc. a) de la LRT y se condenó a la ART al pago de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA con 94/100 ($ 9.666.060,94). Se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre alcance de la vía civil y aplicación del régimen especial:

“La vía civil, en cuanto alternativa excepcional, impone una carga probatoria sensiblemente más rigurosa, pues exige la acreditación acabada de los presupuestos propios de la responsabilidad extracontractual —daño, antijuridicidad, factor de atribución y relación de causalidad adecuada, sin causas de justificación— y, tratándose de imputar responsabilidad a la aseguradora, demanda además una justificación específica de su legitimación pasiva por vía de derecho común...”

2) Sobre la pericia y existencia de lesión:

“De acuerdo a las declaraciones del actor en consulta de fecha 16/04/2018, puedo informar que se trata de JOSE AUGUSTO CORTES... Refiere que en Septiembre del año 2012... mientras cortaba un eucaliptus con la motosierra... se lesiona el pie izquierdo, sobre la cara dorsal del mismo... CONCLUSION DIAGNOSTICA. Herida del dorso del pie izquierdo con motosierra con lesión de los tendones extensores del Hallux.…”

3) Sobre valoración del dictamen pericial:

“Por lo expuesto, considero que el dictamen pericial se encuentra suficientemente fundado como para admitir sus inferencias respecto de la existencia de las lesiones y su relación causal con el accidente.”

4) Sobre incapacidad y cuantificación:

“En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 5,70%... A la cifra del 8,70 % deben restarse los tres puntos otorgados por un siniestro del año 2006, por lo que la diferencia sería del 5,70 %…”

5) Sobre actualización y método de cálculo:

“...la prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo reviste la naturaleza de deuda de valor... cuya cuantificación debe efectuarse a valores reales al momento de la sentencia... se ha establecido que para siniestros regidos por la Ley 24.557 en su texto original... corresponde actualizar el componente remuneratorio a valores actuales...”

6) Bloque dispositivo (resolución final):

“1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... así como también el art. 64 de la Ley 6368...

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JOSÉ HUGO CORTÉS en contra de la firma PREVENCIÓN ART S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA con 94/100 ($ 9.666.060,94), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo...

5.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC).”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el decisorio; el bloque dispositivo constituye la decisión.

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