JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Autosatisfactiva: Barrera, Sergio Julián c/ Prevención A.R.T. S.A

El actor solicitó medida autosatisfactiva para que la A.R.T. cubra cirugías y prestaciones en especie por lesiones en nariz, hombro derecho y rodilla derecha tras accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar a la medida y ordenó a PREVENCIÓN ART S.A. otorgar la totalidad de las prestaciones en especie reclamadas, ordenando su cumplimiento en un plazo no mayor a veinte días y bajo apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276344/2025
Cirugia ortopedica In itinere Prestaciones en especie Urgencia medica Medida autosatisfactiva A.r.t. Comision medica (srt) 237250/25 Inestabilidad glenohumeral Lca rodilla Revocacion de alta

¿Quién es el actor?

Barrera, Sergio Julián (DNI 37.105.187), representado por Dr. Mario Miranda Eliazarán.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva para el otorgamiento de prestaciones en especie: cobertura de gastos médicos, realización de cirugías de hombro y rodilla (la cirugía nasal ya ejercida), y la rehabilitación posterior, por lesiones derivadas de accidente in itinere del 26/03/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva y se ordenó a PREVENCIÓN ART S.A. que otorgue la totalidad de las prestaciones en especie reclamadas (incluyendo las cirugías de hombro y rodilla y la rehabilitación), en los términos de los considerandos, con cumplimiento inmediato y en un plazo no mayor a veinte días; con costas. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Prevención A.R.T. S.A. está en este juicio, reiterando nociones que la propia CM Nº 22 ya analizó y descartó, por más que haya apelado aquella decisión.

Se encuentra fundado y serio el dictamen de la CM Nº 22 que analiza y descarta las defensas de Prevención ART S.A, puestas en sede administrativa y ahora en sede judicial, y que le ordena continuar con prestaciones en especie en nariz, hombro derecho y rodilla derecha, en favor del actor porque no se han agotado los tratamientos de las secuelas gestadas en el siniestro.

La parte demandada primero desconoce la orden de la CM Nº 22, en materia de prestaciones en especie en el marco del siniestro analizado, cuando sabemos que tal incumplimiento puede desencadenar incluso en tipificaciones penales -Art. 32 apartado 2 de la L.R.T.- y no conforme con ello, sabiendo que la CM Nº 22 ya había descartado sus defensas y le había ordenado seguir otorgándole al actor prestaciones en especie, incluso cirugías de hombro y rodilla, repite en el marco de este proceso, sin ninguna novedad argumentativa ni probatoria, las mismas cogniciones que ya habían sido analizadas en la CM Nº 22 y dieron fruto a un expreso pronunciamiento de la autoridad administrativa, en contra de sus postulados y en favor del actor."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por el Juzgado Unipersonal Nº 9 (Dr. Galíndez, Gastón Agustín). No consta disidencia.

Leyes que cita

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