Enfermedad/Accidente de Trabajo: TOLABA, Joaquín Abel c/ PROVINCIA ART S.A
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 24/03/2024. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $31.148.074,63 por incapacidad parcial permanente (19,78%), con regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Sr. Joaquín Abel TOLABA, representado por el Dr. Carlos Sebastián ESPADA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel INSAUSTI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad permanente parcial por accidente laboral in itinere ocurrido el 24/03/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO 63/100 ($31.148.074,63) en concepto de indemnización; se regulan honorarios de abogados y perito; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El galeno manifiesta que: “El señor JOAQUIN ABEL TOLABA de 32 años, ingresa al consultorio con marcha eubasica.Paciente OTE: Taxia estátita Romberg (-) Taxia dinámica prueba índice-nariz conservada. MIEMBRO SUPERIOR DERECHO: Observación: se observa cicatriz quirúrgica de unos 8 cm de longitud a nivel de tercio medio sobro clavícula derecha. Palpación: actor presenta puntos gatillo y dolor a la palpación de la articulación acromio clavicular, y dolor a la palpación del tercio medio de clavícula derecha. Tono y trofismo muscular disminuido a nivel de hombro derecha. A la movilidad activa presenta impotencia funcional de su hombro derecho, con alteración del engrama motor y alodinia mecánica y según decreto modificado 49/14 y 659/96 presenta secuelas en la movilidad para abdoelevacion de 0°-100° (4%), aducción de 0°-10°(5%), elevación anterior 0°-120°(2%), elevación posterior 0°-30°(1%), rotación interna de 0°-30°(1%) y rotación externa de 0°-60°(3%), sumatoria 16%, más miembro superior hábil 5% del 16%=0.8%. total, de 16.8% Actor no presenta alteraciones psicológicas incapacitantes, no se encuentra en tratamiento psicológico ni psiquiátrico al momento del examen clínico ni anterior al mismo en relación a la demanda. Actor no presenta otras alteraciones anatomofuncionales incapacitantes relacionadas a la demanda. El señor JOAQUIN ABEL TOLABA de 32 años presenta una secuela con limitación funcional de hombro derecho producto de una fractura de clavícula tercio medio con resolución quirúrgica con material de osteosíntesis como consecuencia de su accidente de tránsito desde su lugar de trabajo hacia su domicilio el 24/03/2024, que dichas limitaciones funcionales se encuentran enmarcadas en decreto 49/14 y 659/96 y según examen clínico- semiológico y certificaciones medicas adjuntas y fotos de las mismas según decreto 49/14 y 659/96. Actor no presenta alteraciones psicológicas incapacitantes, no se encuentra en tratamiento psicológico ni psiquiátrico al momento del examen clínico ni anterior al mismo en relación a la demanda”.”
“Concluye que el Sr. TOLABA, presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 19,78%, incluido los factores de ponderación.”
“En función del análisis del informe pericial médico elaborado en la causa, el cual se encuentra debidamente fundamentado tanto en términos técnicos como científicos, corresponde señalar que no se advierten razones suficientes que justifiquen su apartamiento.”
“Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Joaquín Abel TOLABA por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO 63/ 100 ($31.148.074,63), el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina...”
Además, el tribunal expone el criterio seguido para actualización y comparación con el piso de la resolución aplicando RIPTE y cita precedente supremo: “En este caso, como señala el tribunal de origen, conforme a la reforma dispuesta por ley 27348 y decreto 669/2019 para determinar la prestación el IBM se calcula en base a salarios actualizados con RIPTE (...).”
¿Cómo votaron los jueces?
No se evacuan votos en disidencia en el texto; la resolución es de Vocalía Unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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