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Cámara de Apelaciones

Pago por consignación…: Prevención ART S.A. c/ Marcela Caucota y otros

Las partes promovieron convenio judicial en expediente por pago por consignación (Prevención ART S.A. c/ Marcela Caucota y otros). El Tribunal homologó el convenio presentado (Art. 15 LCT), diferenció la regulación de honorarios y ordenó la liquidación del crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-142111/2019
Regulacion de honorarios Homologacion Pago por consignacion Defensa de menores Tribunal del trabajo Convenio judicial Art. 15 lct Notificacion por cedula. Liquidacion credito fiscal Menores representados

¿Quién es el actor?

Prevención ART S.A. (consta en la carátula: “Prevención ART S.A. c/ Marcela Caucota y otros”).

¿A quién se demanda?

Marcela Paola Caucota y otros (incluidos menores representados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento de "Pago por consignación" con acuerdo entre las partes; los términos del convenio no se detallan en la parte resolutiva provista.

¿Qué se resolvió?

Homologar el convenio arribado por las partes con efectos legales (Art. 15 LCT), diferir la regulación de honorarios para cuando existan pautas, disponer la liquidación del crédito fiscal y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte de la Sra. Marcela Paola Caucota – por derecho propio y en representación de sus hijos menores Ulises Elías Ariel Caucota y Bruno Alejandro Calapeña y en presencia de su letrada Dra. Gaspar, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"2.- Que en fecha 21/08/25 (escrito N° 1879640) ha emitido opinión favorable respecto del convenio arribado por las partes el Dr. Federico Ruiz Saman - DEFENSOR OFICIAL DE MENORES INCAPACES Y PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA a cargo – POR HABILITACION- de la Unidad de Defensa Nº 5, en virtud de la vista que se le cursara oportunamente, en donde dictamina: '…Que atento al estado de autos y a la vista conferida este Ministerio no formula objeciones al acuerdo arribado entre las partes, toda vez que el mismo resulta ser de una equitativa composicion de intereses entre las mismas y en beneficio patrimonial de mis representados complementarios…'."

"3.- Se diere la regulación de honorarios tanto de los letrados intervinientes como los del perito contable CPN Daniel Aníbal Tico para cuando existan pautas."

Texto del dispositivo final (transcripción):

"I - Homologar el convenio arribado por las partes (presentación N°: 1833969) a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros.

II.- Diferir la regulación de honorarios para cuando existan pautas.

III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV.- Hacer saber por cédula, etc."

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