DESPIDO: FABIO GABRIEL MAIGUA PALACIOS c/ BELLOMO S.A
Se planteó la caducidad de instancia promovida por la demandada en un expediente por despido. El Juzgado declaró caducas las actuaciones por inactividad de la actora, impuso costas por el orden y ordenó el regreso a despacho para regular honorarios y archivar.
¿Quién es el actor?
Fabio Gabriel Maigua Palacios (actor en la causa por despido).
¿A quién se demanda?
Bellomo S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (expte. C-239332/2023 caratulado “DESPIDO: FABIO GABRIEL MAIGUA PALACIOS c/ BELLOMO S.A.”). En el sub lite se resolvió la incidencia por caducidad de instancia deducida por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición de caducidad. Se declararon caducas las actuaciones, costas por el orden; una vez firme, remitir las actuaciones a despacho para regular honorarios y luego archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presenta el Dr. Fernando Zurueta y en representación de la demandada Bellomo S.A., denuncia caducidad de instancia.
Señala que la presente acción se interpuso en fecha 05/12/23 (escrito Nº 1011153), luego de ello el proceso estuvo paralizado hasta el día 07/04/25 (escrito Nº 1672642), es decir durante el plazo de dos años y cuatro meses, sin que durante dicho plazo se haya verificado actividad alguna por parte de la actora para instar el trámite del expediente, configurándose así el supuesto previsto en el Art. 319 y siguientes del CPCC.
Corrido el traslado a la parte actora, no presenta una contestación."
"La incidencia va a prosperar.
En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha sostenido reiteradamente que la caducidad de instancia resulta aplicable al procedimiento laboral (L.A. Nº 38, Fº 11/114, Nº 54; L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; entre otros).
Asimismo, en consonancia con la doctrina del Alto Tribunal Provincial, corresponde señalar que: '…entre las amplias facultades que al juez compete como director del proceso no está la de doblegar la desidia o dejadez de las partes ni resistir su desinterés…' (L.A. Nº 49, Fº 358/369, Nº 122).
Desde la fecha de presentación de la acción y el pedido de ampliación de demanda y traslado de la misma, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad previsto en el ordenamiento procesal vigente, sin que la actora haya desplegado ninguna actividad tendiente a impulsar el trámite de la causa.
Se pone en relieve que, sustanciada la vista conferida a la parte actora, no ha presentado oposición ni realizada manifestación alguna en defensa de su pretensión, lo que corrobora su desinterés en la prosecución del proceso y permite presumir el abandono del mismo.
Las costas se imponen por el orden."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual el fallo):
"RESUELVE:
I.- Declarar caducas las presentes actuaciones. Costas por el orden.
II.- Firme, vuelvan las actuaciones a despacho para regular honorarios, y luego de los trámites de rigor, archívense.
III.- Notificar por cédula, hacer saber, etc."
(No constan votos en disidencia en el texto proporcionado).
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