JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Ibañez, Marcelo Ezequiel c/ Transgol SRL

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio de transacción por $5.000.000 que fue sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó el convenio, reguló honorarios de la perito contador en $150.000 y dispuso la liquidación del crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-91427/2017
Despido Honorarios perito contador Tribunal del trabajo Homologacion de transaccion L.c.t. $5.000.000 $150.000 Notificacion por cedula. Liquidacion credito fiscal Ley de aranceles n? 6368/23

¿Quién es el actor?

Ibañez, Marcelo Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Transgol SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; las partes celebraron una transacción (convenio) por la suma de $5.000.000 sometida a homologación.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio en cuanto por derecho hubiere lugar; se regularon los honorarios de la perito contador CPN Alejandra Verónica Silva en $150.000; se dispuso la liquidación del crédito fiscal; se ordenó notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, previo a la audiencia de vista de causa el Dr. Enzo Gustavo Rozas por el actor y el Dr. Carlos Ariel Meyer por la demandada dan cuenta de transaccional celebrado entre las partes, sujeto a homologación judicial que, a más de refrendado por el actor, ha sido ratificado también por él ratificado (acta SIGJ 28/08/2025).

Que, el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.

Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 5.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios de la perito contador CPN Alejandra Verónica Silva en $ 150.000 ($ 5.000.0003/100 = $ 150.000).

En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión única del tribunal.

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