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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FIGUEROA, EDUARDO ORLANDO C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad y accesorios. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad, fijó la condena en $91.593.176,69 y ordenó su pago en 15 días, fundamentando la adopción del salario vigente de la categoría para el cálculo y la aplicación de intereses del 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-149453/2019
Indemnizacion Honorarios Inconstitucionalidad Ley 24.557 Art. 12 R.i.p.t.e. Intereses compensatorios 6% anual Accidente/enfermedad de trabajo Ibml S.r.t. resolucion 09/2025.

¿Quién es el actor?

Eduardo Orlando Figueroa (actor).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; fijación del monto de condena y regulación de honorarios y peritos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 "para el caso", se fijó el monto de condena en $91.593.176,69 que la aseguradora debe pagar en 15 días, y se regularon honorarios y emolumentos periciales conforme al detalle de la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es evidente: la indemnización calculada según un ingreso base objetivo y actual resulta en la suma de $91.593.176,69 (como se explicará a continuación), mientras que de la aplicación de la fórmula es de $19.575.597,72 lo que representa un 21,37% de lo que debiera percibir el actor. Esta comparación despeja toda duda sobre la desigualdad, la confiscación y la violación del derecho de propiedad del demandante, lo que no puede ser tolerado a la luz de las disposiciones constitucionales.

En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley, dado que es el reflejo de la capacidad de ganancia como elemento tenido en cuenta para cuantificar la indemnización tarifada. Además, esta variable es la que con mayor objetividad se aproxima a la realidad actual, pues contiene la evolución de la remuneración del trabajador al día de hoy. Esta decisión no implica poner al órgano jurisdiccional en un rol legislativo, sino que es parte del ejercicio de la facultad propia de control de constitucionalidad de las leyes.

Entonces, la liquidación es la que se adjunta a esta sentencia, la que fue practicada por el área contable de este órgano jurisdiccional. Allí se incorporó el ingreso base (según el convenio salarial de empresa Zafra 2024) a la fórmula de la ley especial, junto con el porcentaje de incapacidad y la edad del trabajador. El resultado es mayor al piso previsto en la resolución Nº 9/2025 de la S.R.T., por lo que se respeta el mismo. Luego, se adicionó la indemnización adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773, como también la prevista en el art. 11 inciso 4 apartado a) de la L.R.T. Si a ello se le aplica la tasa pura del 6% anual desde octubre de 2019 hasta el día de esta sentencia, resulta en la suma de $23.996.736,33 por este concepto, y hace la suma total de $91.593.176.69 como monto de condena."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; el fallo se expide por el Juez del Tribunal del Trabajo vocalía unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros).

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