Regulación de honorarios extrajudiciales: Fin, Daniel Alejandro c/ Asociart ART S.A
Regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica 22 en expediente SRT por determinación de incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar al pedido de regulación y fijó honorarios para los doctores Daniel A. Fin, Rubén A. Gonzalez y Alfonso A. Zamar, aplicando la normativa provincial y la UMA como mínimo.
¿Quién es el actor?
Dr. Daniel Alejandro Fin (actuando en ejercicio de sus propios derechos, con patrocinio del Dr. Rubén Alejandro Gonzalez).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (representada por Dr. Alfonso Andrés Zamar en contestación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación del Dr. Fin en el EXPEDIENTE SRT 328825/22 caratulado MENDOZA PAULA VALENTINA s/ DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD, y posterior regulación de honorarios por lo actuado en estos obrados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación fijando honorarios conforme a la normativa aplicable y la UMA, con montos específicos para cada letrado y con imposición de costas a la accionada.
Se regulan honorarios del Dr. Daniel Alejandro Fin en $464.184 por lo actuado en el expediente SRT 328825/22.
Se regulan honorarios por lo actuado en esta causa: Dr. Daniel A. Fin $67.693; Dr. Rubén A. Gonzalez $125.716; Dr. Alfonso A. Zamar $135.387.
Se ordena que las sumas devengarán intereses por mora según tasa activa del Banco Nación y se adicionará IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de la competencia de este Tribunal, esta se admite por imperativo de Ley 6056/17, art. 11 que dispone: 'Los honorarios correspondientes a la labor desarrollada por los abogados en las Comisiones Médicas, tal como lo establecen las Leyes Nacionales Nº 24.557 y 27.348. estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. … El monto de los honorarios se determinará de conformidad a lo que establezca la normativa arancelaria local …. Y serán regulados por los Tribunales de Trabajo de la Provincia.' Se colige entonces en el rechazo de la excepción de incompetencia."
"Cuando de la cuantificación de honorarios extrajudiciales se trata, en tanto se trata en el caso juicio sin monto, deviene aplicable el art. 56 Ley 6368/23 que preceptúa la cuantificación según previsión regulatoria para incidentes (implica remisión a art. 49 Ley 6368) pero el mismo art. 56 Ley 6368 prevé el monto no podrá ser inferior a doce (12) UMA. De lo actuado en el expediente resulta que no ha existido controversia en la determinación de la incapacidad y abono, de allí entonces que deviene operable la cuantificación sobre la base de este mínimo previsto por la normativa, esto es, 12 UMA, y así sobre la base del valor UMA de $ 38.682 según Resolución 210/225 del Colegio de Abogados de Jujuy es que se cuantifican los honorarios del Dr. Daniel Alejandro Fin en $ 464.184 ($38.68212 = $ 464.184)."
"Que, en cuanto a las costas, por el principio general del art. 128 CPC, cabe la imposición de la carga de las mismas a la accionada."
"Que, respecto de la cuantificación de los honorarios del letrado por lo actuado en esta causa, se tienen presentes los parámetros legales también de arts. 49 y 50 Ley 6368/23. De allí entonces que, tomado el monto regulado como base para el cálculo, se cuantificarían los del Dr. Daniel Alejandro Fin en $ 92.836 ($464.18420/10035/100 = $92.836). Pero atento que este resulta menor al previsto por art. 50 Ley 6368/23, se cuantifican los del Dr. Fin en 5 UMA, esto es: $ 67.693 ($ 38.6825 = 193.410), que en el caso, patrocinado, resulta $ 67.693, del Dr. Rubén Alejandro Gonzalez $ 125.716 y del Dr. Alfonso Andrés Zamar (vencido) en $ 135.387 ($ 38.6825 = 193.41070/100 = $ 135.387)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; el bloque dispositvo final es lo resuelto por el Tribunal (Firmado por Juez Herrera y Prosecretario Moyano).
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