JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Riesgo de Trabajo: “Escalante Eduardo Armando c/ Provincia ART S.A

El actor promovió demanda por riesgo de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad permanente. El Juzgado condenó a Provincia ART S.A. a abonar $61.516.361,31 y reguló honorarios y peritos, fundando el monto en una incapacidad del 33% sobre la fórmula polinómica de la LRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-11388/2015
Riesgo de trabajo Provincia art s.a. 31 Honorarios letrados y peritos Reposicion tasa de justicia Intereses zamudio c/ achi Incapacidad permanente parcial (33%) Formula polinomica lrt Condena dineraria $61.516.361 Pericia psiquiatrica negativa Pago en 5 dias y deposito judicial.

¿Quién es el actor?

Eduardo Armando Escalante (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad permanente parcial y definitiva derivada de un accidente/riesgo de trabajo (articulación de incapacidad por pérdida de visión del ojo izquierdo y evaluación de factores de ponderación; plus reintegro de gastos).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Provincia ART S.A. a pagar al actor, en un solo pago, la suma de $61.516.361,31 (calculados al 24/04/25) más intereses convencionales en caso de mora; se regularon honorarios para los letrados y peritos y se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de los cinco (5) días de quedar firme la sentencia; se intimó además a la reposición de la Tasa de Justicia y se libró oficio al sucesorio del perito fallecido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a tal efecto y si bien en autos, el perito contador en su presentación de fecha 24/04/25 ha efectuado el cálculo correspondiente, debo aparte del mismo, en tanto el CPN Pérez Avellaneda sólo tuvo en cuenta el porcentual de incapacidad del trabajador (25%), sin la inclusión de los factores de ponderación (8%), lo que hace un total del 33% de la t.o."

"Que, corresponde el apartamiento en este aspecto del informe pericial, ya que, como lo ha señalado el entonces STJ, 'es evidente que la prueba pericial importa una actividad de carácter procesal llevada adelante por terceros cuya experticia, en principio, aporta conocimientos técnicos, científicos u otros relevantes para los hechos ventilados de los que carecen las partes y el juzgador, por tanto su eficacia probatoria es superlativa. Sin perjuicio de que, en algunas ocasiones, es un medio de prueba no exento de falibilidad o bien llega a carecer de eficacia al no aportar ninguna luz sobre las cuestiones controvertidas. Precisamente por eso la apreciación de dicha prueba -dictámenes periciales- es una labor intrínseca de los jueces que de ninguna manera debe quedar disuelta sin más en las conclusiones a las que hayan arribado los peritos, porque de lo contrario serían los peritos mismos los que decidieran los casos controvertidos en los estrados judiciales. Cada medio de prueba debe ser apreciado de modo articulado, con respeto a las garantías del debido proceso (art. 18 CN). Los juzgadores no deben tomar una posición acrítica frente a los dictámenes periciales' [cf. STJ L.A. 55, Nº 621, entre otros]"

"Que por lo tanto, volcando la incapacidad correcta del actor a la fórmula polinómica de la LRT, conforme a los restantes parámetros considerados por el perito, tenemos: ... = $ 52.803.218,51. Art. 3 Ley 26.773 = $ 10.560.643,70. Con respecto al reintegro de los gastos efectuados por el actor, se toma el actualizado por el perito, esto es $ 10.051,69. Que, ello arroja la suma de $ 63.373.913,90, a la que se le debe descontar el monto actualizado abonado por la demandada ($ 1.857.543,59), conforme lo informado por el perito contador. Esto hace un monto total de $ 61.516.361,31 (pesos sesenta y un millones quinientos dieciséis mil trescientos sesenta y un ctvos.), calculados al 24/04/25."

"Que, en consecuencia se condena a Provincia ART S.A. a abonar al actor en un solo pago la suma de $ 61.516.361,31 ... la que en caso de mora continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 N° 235) con capitalización semestral en los términos del inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art 12 LRT)."

"Que, por último y de conformidad a lo resuelto por la SCJP en el Expediente N° LA-18351/2022 y ccs. y a fin de evitar un desgaste jurisdiccional, se declara la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia expedida por Juez Unipersonal Dr. Diego Masacessi; no existen votos disidentes (resolución de primera instancia singular).

Leyes que cita

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